Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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República de Chile, a fin de participar en la XI Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífico, ocasión en la cual el Perú entregará la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico ejercida desde julio de 2015; Que, conforme con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 30372 y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva oficial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, en lo que respecta al Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 30 de junio al 02 de julio de 2016, la que está integrada por los siguientes funcionarios del Despacho Presidencial:
- Ricardo José Ynouye Arévalo, Director General de Protocolo. - Cynthya Muriel Montes Llanos, Secretaria de Prensa. - Carlos Enrique García Castillo, funcionario de la Oficina de Protocolo. - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones.

El Oficio Nº 0150-2016-GG/IRTP, remitido por la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, la XI Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífico se realiza en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 27 de junio al 2 de julio de 2016; Que, durante la XI Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífico, el Perú entregará a la República de Chile la Presidencia Pro Témpore de dicho bloque regional, ejercida por nuestro país desde julio de 2015; Que, asimismo, durante el mencionado evento el Perú compartirá con los Presidentes y delegados de Chile, Colombia y México, la información relevante respecto a los avances y logros de la Alianza del Pacífico alcanzados durante el período de la Presidencia Pro Témpore peruana que culmina; Que, la referida Cumbre de Jefes de Estado constituye una oportunidad para continuar impulsando los objetivos de integración de la Alianza del Pacífico mediante la identificación y realización de tareas concretas, orientadas a la conformación de un área de integración profunda para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía del bloque; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la citada actividad oficial; motivo por el cual se estima conveniente autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia, Héctor Alexander Vigo Terán, Bernardo Fredy Munive Cárdenas y Michael Jefferson Crespo Salas, miembros del equipo periodístico y técnico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 30 de junio al 02 de julio de 2016, de los señores Diego Viaña Rosa Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia, Héctor Alexander Vigo Terán, Bernardo Fredy Munive Cárdenas y Michael Jefferson Crespo Salas, miembros del equipo periodístico y técnico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema se efectúan con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Viaña Rosa Pérez, (Viáticos US $ 370.00 x 2 días) Bernabé Valenzuela Tapia, (Viáticos US $ 370.00 x 2 días) Héctor Alexander Vigo Terán (Viáticos US $ 370.00 x 2 días) Bernardo Fredy Munive Cárdenas (Viáticos US $ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 US$ 740.00 US$ 740.00 US$ 740.00

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ricardo José Ynouye Arévalo, Viáticos US$ 370.00 x 2 días, total US$ 740.00. - Cynthya Muriel Montes Llanos, Viáticos US$ 370.00 x 2 días, total US$ 740.00. - Carlos Enrique García Castillo, Viáticos US$ 370.00 x 2 días, total US$ 740.00. - Jaime Antonio Herrera Arce, Viáticos US$ 370.00 x 2 días, total US$ 740.00.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizada la comisión de servicios, los funcionarios autorizados por la presente Resolución Suprema, deben presentar ante el Titular de su Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1398360-16

Autorizan viaje de miembros del equipo periodístico y técnico del IRTP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2016-PCM Lima, 28 de junio de 2016

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