Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

14.4 Para la obra en la que se emplee concreto armado, el plazo de reposición puede ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos. Artículo 15. Deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos Las empresas y entidades prestadoras bajo el ámbito de la presente Ley, están obligadas al cumplimiento de lo previsto por el artículo 8 del Decreto Legislativo 1014, mediante el cual se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Artículo 16. Fiscalización de las intervenciones en áreas de dominio público Las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia. Artículo 17. Infracciones y sanciones 17.1 Toda acción u omisión que implique incumplimiento de la presente Ley, constituye infracción sancionable. Las infracciones son: a) Infracciones relacionadas con la falta o incumplimiento de procedimientos administrativos. b) Infracciones relacionadas con irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras. c) Infracciones relacionadas con incumplimiento de plazos. d) Infracciones relacionadas con las obligaciones de coordinación o comunicación a la autoridad municipal. e) Infracciones relacionadas con el impedimento frente a acciones de control o fiscalización. 17.2 El desarrollo de las infracciones establecidas en el párrafo precedente y las sanciones, que podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves, se establecen en el reglamento de la presente norma. Dichas sanciones, en ningún caso, podrán ser mayores a tres unidades impositivas tributarias. Artículo 18. Seguridad y señalización de obras Para la seguridad y señalización de obras, las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas a: a) b) c) Identificar al ejecutor de la obra a través de rótulos, letreros u otros. Indicar, en los rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de obra. Colocar señales y equipos de seguridad cuando se ejecutan obras en las áreas de dominio público, de acuerdo a las normas vigentes.

requiera promover competencia, según la opinión previa y vinculante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Osiptel; respetando los lineamientos de ordenamiento territorial y medio ambiente establecidos previamente por cada municipalidad. b2) De conformidad con la Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones pueden efectuar el tendido de cableado aéreo aplicando el uso compartido de la infraestructura existente de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, observando las mejores prácticas internacionales para el tendido e identificación de los cables. c) En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. 19.2 Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y cautelando el cumplimiento de lo previsto la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el organismo regulador, emitirán opinión vinculante previa en todos los casos, salvo en los casos referidos a centros históricos. Artículo 20. Responsabilidad de los alcaldes y funcionarios públicos Los alcaldes y funcionarios públicos son directamente responsables de la autorización de ejecución de obra y de la certificación de conformidad de obra que emiten sobre la base de sus competencias y de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 21. Planes de desarrollo urbano 21.1 Las áreas orgánicas encargadas del desarrollo urbano de las municipalidades tienen la responsabilidad de formular, actualizar e implementar los planes de desarrollo urbano, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 21.2 Las áreas encargadas de planificación y finanzas de las municipalidades realizan las acciones que garanticen contar con los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo urbano. Artículo 22. Intangibilidad del fondo constituido por multas y pago de autorización de ejecución de obra El monto que se paga por multas debido a infracciones y el que se paga para solicitar la autorización de ejecución de obra se constituye en fondo intangible de cada gobierno local. Se utiliza únicamente, para los fines de verificación o control de las intervenciones que se efectúen en las áreas de dominio público y para el financiamiento de los planes de desarrollo urbano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Redes de cableado aéreo en centros históricos Las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca

Artículo 19. Redes de cableado aéreo 19.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente: a) Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. b) Para el caso de nuevas instalaciones y ampliaciones de redes: b1) Las nuevas instalaciones y ampliaciones de redes están permitidas en caso se

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