Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico. Dicho plazo debe ser establecido en el término de ciento veinte días de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad. No obstante, el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación. SEGUNDA. Instalaciones obsoletas o en desuso o en mal estado Toda instalación aérea o subterránea obsoleta, en desuso o en mal estado debe ser retirada o cambiada según lo determine el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, en los plazos que se definan para tal efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Instalaciones eléctricas en media tensión y puestos de medición a la intemperie Las instalaciones eléctricas en media tensión y puestos de medición a la intemperie (PMI), contemplados por el Código Nacional de Electricidad - Utilización, aprobado por Resolución Ministerial 037-2006-MEM/DM, deben ser ubicadas en forma subterránea. Excepcionalmente se permite la instalación de dichos elementos cuando sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes. SEGUNDA. Intervenciones con fines de exploración Establécese, que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando se efectúen intervenciones en las áreas de dominio público para exploraciones del suelo con fines de estudios, obras de pavimentación de vías y otros usos autorizadas por cada municipalidad, estas deben ser coordinadas previamente con las empresas prestadoras de servicios públicos a fin de evitar afectaciones a sus instalaciones. TERCERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo refrendado, al menos, por el Presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, de Cultura, de Energía y Minas y del Ambiente, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la ejecución de la presente Ley. CUARTA. Adecuación Los ministerios de Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como los organismos reguladores, adecuarán sus dispositivos legales así como sus procedimientos de supervisión y fijación tarifaria, a lo dispuesto en la presente Ley. QUINTA. Desvíos del tránsito vehicular La implementación de desvíos del tránsito vehicular con ocasión de la ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio público, se regularán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. SEXTA. Competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas En el ámbito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y conforme a la legislación vigente sobre la materia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para garantizar el cumplimento de la presente Ley.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República ANEXO Glosario de términos 1. Acometida de conexión. Tramo de una red de servicio que posibilita el suministro a un predio o espacio público determinado. 2. Alcantarillado. Sistema de drenaje superficial de una carretera construido en forma transversal al eje o siguiendo la orientación del curso de agua. Puede ser de madera, piedra, concreto, metal y otros. Por lo general se ubica en quebradas, en cursos de agua y en zonas que lo requieren para el alivio de cunetas. 3. Ampliación de redes. Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios. 4. Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 5. Autoridad competente. La entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública. 6. Autorización de ejecución de obra. Documento que otorga el gobierno local mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de uso público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local. 7. Buzón. Estructura de forma cilíndrica, generalmente de un metro y veinte centímetros de diámetro. Son construidos en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no. En la base del cilindro se hace una sección semicircular encargada de hacer la transición entre un colector y otro. 8. Cableado. Conjunto de cables de señales ópticas o de radio frecuencia o de energía eléctrica. 9. Cableado aéreo. Conjunto de cables instalados utilizando de soportes postes, torres o estructuras. 10. Caja colectora. Estructura que recoge las aguas de una cuneta para encauzar a una alcantarilla. 11. Cala. Apertura del suelo o pavimento llevada a cabo para descubrir un servicio existente que es necesario reparar. 12. Cámara. Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que

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