Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
591142
Michael Jefferson Crespo Salas (Viáticos US $ 370.00 x 2 días)
NORMAS LEGALES
US$ 740.00
Miércoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, deben presentar a la Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1398360-17
AGRICULTURA Y RIEGO
Incorporación del mecanismo de Obras por Impuestos al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022013-AG
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 409-2015EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y del artículo 17 la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra Mi Riego, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se estableció que dicho Fondo está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1, 000 metros sobre el nivel del mar; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N°
29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autorizando además a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere dicho artículo; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN), emitidos al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán ser financiados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI RIEGO y orientados al financiamientos de los proyectos de inversión pública conforme a los fines establecidos en dicho Fondo; y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad a dicha disposición complementaria, teniendo en cuenta, de corresponder, el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias, características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo el citado Fondo; Que, resulta necesario incorporar los mecanismos para que las solicitudes presentadas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley N° 29230, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, para el financiamiento de estudios y proyectos de inversión pública, sean financiados por el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO Incorpórase el artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 9.El financiamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, será con cargo a los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO." Artículo 2.- Autorización para expedir normas complementarias Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe, de ser necesarias, las normas complementarias del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, para adecuar la operatividad y aplicación del presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente.