Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

591142
Michael Jefferson Crespo Salas (Viáticos US $ 370.00 x 2 días)

NORMAS LEGALES
US$ 740.00

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, deben presentar a la Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1398360-17

AGRICULTURA Y RIEGO
Incorporación del mecanismo de Obras por Impuestos al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022013-AG
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 409-2015EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y del artículo 17 la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se estableció que dicho Fondo está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1, 000 metros sobre el nivel del mar; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N°

29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autorizando además a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere dicho artículo; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN), emitidos al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán ser financiados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI RIEGO y orientados al financiamientos de los proyectos de inversión pública conforme a los fines establecidos en dicho Fondo; y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad a dicha disposición complementaria, teniendo en cuenta, de corresponder, el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias, características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo el citado Fondo; Que, resulta necesario incorporar los mecanismos para que las solicitudes presentadas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley N° 29230, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, para el financiamiento de estudios y proyectos de inversión pública, sean financiados por el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO Incorpórase el artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 9.El financiamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, será con cargo a los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO." Artículo 2.- Autorización para expedir normas complementarias Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe, de ser necesarias, las normas complementarias del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, para adecuar la operatividad y aplicación del presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente.

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