Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

solicitando emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, de la Escuela Profesional de ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Don VICTOR PAREJA AUQUIPATA, confiriéndole el Grado Académico de BACHILLER EN INGENIERIA FORESTAL de la Facultad de Ciencias Agrarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. TEÓFILO POMPEYO COSIO CUENTAS Rector (e) 1351829-1

de los candidatos elegidos, b) el Partido Nacionalista Peruano presenta como candidato, entre otros, a César Hernán Cárdenas Cerrón, sin que figure como elegido en el acta de elecciones internas, como sí es el caso de Leoncio Solís Camarena, c) a pesar de que se anexó la Resolución N° 010-2016-COEN-PNP, mediante la cual se incorpora a César Hernán Cárdenas Cerrón, esto no consta en la respectiva acta de elecciones internas, pues para el distrito electoral de Pasco no se indica a ningún candidato accesitario, d) por ello, al verificarse el incumplimiento de un requisito no subsanable, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos. Ante esta situación, el 13 de febrero de 2016, la personera legal titular presentó recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra de la Resolución N° 01. En tal sentido, alegó que i) el personero Mario Julio Torres Aliaga presentó una lista aparte, mediante la cual comunicó al presidente del Comité Electoral Nacional que César Hernán Cárdenas Cerrón postulaba como candidato accesitario por el distrito electoral de Pasco y ii) dado que Leoncio Solís Camarena no cumplía con los requisitos exigidos para participar como candidato a congresista, los miembros del Comité Electoral Nacional lo excluyeron e incorporaron al mencionado candidato accesitario. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son subsanables en los siguientes casos: a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". Asimismo, el artículo 24 de la LOP dispone tres modalidades de elección de candidatos a cargos sometidos a la voluntad popular: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. En ese sentido, el estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano señala lo siguiente respecto a la Asamblea General Nacional: Artículo 17 La Asamblea General Nacional se encuentra conformada por los siguientes representantes del Partido, con derecho a voz y voto: a. El presidente del Partido, quien la presidirá, pudiendo delegar esta función a quien designe. b. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional c. Los Fundadores del partido d. Los miembros del Comité Electoral Nacional e. Los delegados regionales y provinciales elegidos de acuerdo al presente estatuto y su reglamento electoral f. Los afiliados invitados por el Presidente del Partido. [...] Artículo 20 Son atribuciones de la Asamblea General Nacional del Partido: [...] e. Elegir en lista cerrada a los candidatos del Partido que postulen a cargos públicos por elecciones de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República del Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Pasco
RESOLUCIÓN N° 0116-2016-JNE Expediente N° J-2016-00098 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00054-2016-051) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dhayana Medali Gustavson Sinche, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución N° 01, del 11 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016, Dhayana Medali Gustavson Sinche, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco (fojas 19). En ese contexto, mediante Resolución N° 01, del 11 de febrero de 2016 (fojas 14 a 18), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) el acta de elecciones internas debe incluir, entre otros, el nombre completo, número de DNI y sexo

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