Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

580450 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en localidades de 06 comunidades del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante el desastre originado por derrame de petróleo crudo ocurrido el 03 de febrero de 2016, en la progresiva Km. 206+031 del ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano operado por la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., en zonas de la comunidad Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, que afectó a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y del río Morona, así como, el suelo natural de la zona adyacente al desastre, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida, mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en localidades de 16 comunidades del citado distrito, afectados por dicho desastre; Que, dicho derrame fue controlado en su totalidad el día 09 de febrero de 2016, mediante la instalación de una grapa. El área impactada en las zonas aledañas al derrame es de aproximadamente 400m2, el mismo que corresponde al lado izquierdo del DdV (sentido del flujo hacia estación 5), arboles adyacentes al DdV (ambos márgenes) impregnados con crudo, alcanzando una altura de 8m aproximadamente y según la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Complementario, presentado por la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, y debido a la contaminación de los ríos y quebradas resultaron afectadas adicionalmente localidades de 06 comunidades asentadas en las orillas del río Morona; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 233-2016-GRL-P, de fecha 07 de marzo de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, sustentado en: i) el Oficio Nº 173-2016-GRLORDN de fecha 06 de marzo de 2016 e Informe Técnico Consolidado Nº 002-2016-GRL/ORDN, de fecha 06 de marzo de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; ii) el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; iii) la Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA/DS, de fecha 15 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); (iv) el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, del 06 al 11 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del OEFA; (v) el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, del 27 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del OEFA; (vi) el Oficio Nº 076-2016-MPDM-A, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (vii) el

Informe Nº 001-2016-UGRD-DM-BTSR, de fecha 13 de febrero de 2016, de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres ­ Defensa Civil de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (viii) el Informe de Inspección Multisectorial del Derrame de Petróleo en la Quebrada Cashacaño, afluente del río Morona, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, de febrero de 2016 y los Formatos EDAN Complementario Nº 1 y 2 de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, de fechas 22 de febrero de 2016, de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (ix) el Cuadro de Resumen de Evaluación de Daños por Contaminación Ambiental del Distrito de Morona de fecha 22 de febrero de 2016; (x) el Empadronamiento por Contaminación Ambiental de las localidades de 06 comunidades emitidas por la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (xi) el Estado Situacional de la Emergencia, Registro SINPAD Nº Registro 00074821; (xii) el Informe de Emergencia Nº 123-04/03/2016/COEN-INDECI/18:00 HORAS y (xiii) el Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2016; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia en localidades de seis (06) comunidades del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por el impacto de daños generados por el derrame de petróleo crudo del Oleoducto Nor Peruano en la quebrada de Cashacaño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, el INDECI, teniendo en consideración los informes técnicos remitidos por el Gobierno Regional de Loreto que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, así como la información sobre la capacidad limitada de respuesta del indicado Gobierno Regional contenido en el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; mediante Informe Técnico Nº 0003-2016-INDECl/11.0, de fecha 07 de marzo de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, señala que el desastre ocurrido en la quebrada de Cashacaño como consecuencia del derrame del hidrocarburo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano, ha contaminado ríos y el suelo natural de la zona adyacente al desastre, afectando los medios de subsistencia, como lo es el alimento, agua, sembríos y viviendas, adicionalmente a los comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, de 183 familias ascendentes a 743 personas en localidades de seis (06) comunidades siguientes: Copacabana, Antena Cuatro, Santa Rosa del Marañón, San Francisco, Mayuriaga y Nuevo San Martín, del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto; Que, el indicado informe técnico del INDECI acota que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, La Municipalidad Provincial Datem del Marañón, Municipalidad Distrital de Morona y la Empresa PETROPERÚ S.A., resultan insuficientes por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para procurar la normalización de las actividades en la zona afectada y la atención de la población damnificada por el desastre; por lo que, concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por desastre en las localidades de seis (06) comunidades del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto antes citadas, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona; en coordinación

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