Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-2015IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resolución Suprema Nº 246-2015-IN, del 15 de diciembre al 13 de enero de 2016; Que, asimismo por Resoluciones Supremas N°s 0932016-IN y 106-2016-IN, el referido plazo fue prorrogado en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 14 de enero al 12 de febrero de 2016 y del 13 de febrero al 13 de marzo de 2016, respectivamente; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 153-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, con el objeto de garantizar el mantenimiento del orden interno, la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, con Informe Nº 014-2016-DIRNOP-PNP/ REGPOL-APURÍMAC/JEM-OFIPLO., el Jefe de la Región Policial Apurímac manifiesta que se encuentra latente el riesgo de que en la provincia de Cotabambas se reinicien las medidas de protesta; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 14 de marzo al 12 de abril de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su

accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1354942-4

Autorizan viaje de Capitanes de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2016-IN Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS; la Carta SM-CICTE-337o/15, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos; y, el Memorándum Múltiple Nº 58-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta SM-CICTE-337o/15, de fecha 11 de diciembre de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, hizo de conocimiento a la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú que, la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/ CICTE), en cooperación con el Grupo de Delitos Electrónicos (MECTF) del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), invita al Perú a nominar hasta dos (2) Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el Entrenamiento Internacional de Ciberseguridad, a desarrollarse del 14 al 18 de marzo de 2016, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América; Que, en la precitada carta se precisa que los participantes tengan conocimientos sobre investigaciones de crímenes cibernéticos, pertenezcan actualmente a una unidad de investigación de ciberdelincuencia, sean responsables de gestionar o investigar delitos cibernéticos a diario, siendo óptimo que cuenten con autorización para investigar delitos cibernéticos transnacionales y servir como punto de contacto para futuras investigaciones del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), sugiriendo además que los nominados a esta actividad

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