Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

Visto; La Resolución Jefatural N° 021-2015-IGN/OGA -UPER del 23 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política de Perú; Que, el artículo 3° de la citada norma establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de la publicidad; Que, con la resolución del visto, se designó al Crl EP Jose Luis REYNAGA CALDERON, Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográfico Nacional; Que, con Resolución Jefatural N° 0037 -2016 ­IGN/ OGA ­ UPER, se da por concluida la designación del citado funcionario, como Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario, responsable de entregar información, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, que obre en el Instituto Geográfico Nacional; De conformidad a la Ley N° 27806, su modificatoria Ley N° 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072 ­ 2003 ­ PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043 ­ 2003 ­ PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 561 ­ 2015 ­ DE/EP del 31 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Crl EP José Luis REYNAGA CALDERON, como funcionario responsable de brindar información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Segundo.- Designar al Crl EP Miguel Ángel DELGADO MARQUEZ, como funcionario responsable de entregar la información solicitada que demanden las personas, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial "El Peruano, y en el Portal de Transparencia del IGN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO MERINO AMAND Jefe del Instituto Geográfico Nacional 1353986-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1153; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2862013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 041-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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