Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, por su parte, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2014SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114; Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2015SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, siendo que a través de la Resolución Ministerial Nº 630-2015/MINSA se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso de Nombramiento; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 295 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, hasta el 30 de marzo de 2016, las mismas que de acuerdo con el numeral 39.4 del aludido artículo, se aprueban, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, los numerales 39.3 y 39.5 del citado artículo establecen que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, exonerándose, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales

de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30372; Que, mediante Informe Nº 018-2016-OGPPOP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 30372, en lo que respecta a la atención del monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, al 31 de diciembre de 2014 y el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, al 31 de diciembre de 2015; en virtud del cual, a través del Oficio Nº 181-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fin indicado en el considerando precedente, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 288 640 310,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 288 640 310,00), para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 288 640 310,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en dichos pliegos en los años fiscales 2014 y 2015, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA En Soles

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