Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580451

con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 145-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en localidades de las comunidades de Copacabana, Antena Cuatro, Santa Rosa del Marañón, San Francisco, Mayuriaga y Nuevo San Martín, del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, a consecuencia del desastre de origen antrópico causado por el derrame de petróleo crudo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1354942-1

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2016-PCM Lima, 10 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas SRE-102/2016 y PE042/2016, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) convoca al señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, a la XXVII Reunión del Comité de Auditoría y a la CLVI Reunión del Directorio del CAF que se realizarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 14 y 15 de marzo de 2016, respectivamente;

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