Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, contiene en uno de sus pilares la Gestión por procesos, siendo de aplicación al Ministerio de Defensa su implementación; Que, el artículo 10 de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM y modificada por la Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM, establece que el contenido del portal de transparencia estándar contiene rubros temáticos, dentro de los cuales debe publicarse los Manuales de Procedimientos; Que, la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008CG, establece la necesidad de que las entidades elaboren el Manual de Procedimientos, como parte de los requisitos de la estructura organizacional y del monitoreo oportuno de las actividades que desarrolla entidad; Que, el Manual de Procesos y Procedimientos (MAPRO) es un documento de gestión, descriptivo y de sistematización normativa que desarrolla en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procedimientos generados para el cumplimiento de las funciones y que guarda coherencia con los dispositivos legales y administrativos que regulan el funcionamiento de la Entidad; Que, conforme a ello, para la elaboración del MAPRO del MINDEF se ha tomado en consideración los documentos orientadores de nuestro ente rector la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, tales como los lineamientos y metodología para la implementación de la Gestión por Procesos en el marco del citado Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; Que, de acuerdo al Informe Técnico del Visto, el Director (e) de Racionalización comunica a la Directora General de Planificación y Presupuesto la necesidad de la propuesta, motivo por el cual se ha consolidado un Manual de Procesos y Procedimientos (MAPRO) del Ministerio de Defensa, que permitirá

dar un primer paso para cumplir con los señalado en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, quedando el compromiso de implementar progresivamente la gestión por procesos dentro de la entidad; por lo que, el Viceministro de Recursos para la Defensa a través del Oficio del Visto remite un proyecto de Resolución Ministerial, mediante el cual se aprueba dicho Manual; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 9 y numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y; los literales g) y r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos (MAPRO) del Ministerio de Defensa, que como anexo forma parte de integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1354729-1

Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0038-2016-IGN/OGA-UPER Surquillo, 4 de febrero de 2016

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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