Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

580460

NORMAS LEGALES
A LA:

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

Contrataciones del Estado - OSCE mediante Informes N° 005-2016/OPD y Memorando Nº 087-2016/OA, respectivamente, sustentan la solicitud de recursos adicionales a su presupuesto hasta por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 799 548,00) que permitirán la adquisición de activos no financieros, a fin de complementar la implementación de acciones específicas establecidas en su Plan Estratégico Institucional 2012-2016, las cuales involucran el incremento del financiamiento del Programa Presupuestal "Contrataciones Públicas Eficientes", con la finalidad de contribuir a una mejora cualitativa en su gestión tecnológica de soporte al régimen de contratación pública, en mérito de lo cual mediante Oficio Nº 282-2016-OSCE/SG el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 799 548,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 799 548,00) a favor del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para financiar los gastos de capital que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio Finanzas de Economía y En Soles

En Soles : Gobierno Central 059 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 001 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 1 : Recursos Ordinarios 0034 : Contrataciones Eficientes Públicas

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

3000001 : Acciones Comunes 5004081 : Mantenimiento e implementación de sistemas de las contrataciones públicas

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS 9 799 548,00 ------------------9 799 548,00 =========== 9 799 548,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

9 799 548,00 ------------------9 799 548,00 ===========

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1354938-4

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