Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1354938-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO N° 043-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los siguientes conceptos: Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República; Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los cuales sólo se financian con Recursos Ordinarios, quedando prohibida la entrega de beneficios económicos con cargo a otras fuentes de financiamiento; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final estableció que el desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la

República, quedando exonerado de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2015-RE se aprobó el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3542015-EF aprobó la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) que comprende: la Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo citado con el considerando precedente, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 6 568 810,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los montos de la política de ingresos a favor del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República; así como para financiar la pensión que se otorga a los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Oficio OF. "RE" (OPP) Nº -2-5/3, solicita se le autorice la asignación de mayores recursos presupuestales, en el presente Año Fiscal 2016, para cubrir el costo de la implementación de las disposiciones y conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, aprobados por el Decreto Supremo Nº 354-2015-EF, el mismo que no se encuentra previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores para este año 2016; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el costo diferencial que permita cubrir la implementación de la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el presente año fiscal, asciende a la suma total de CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 115 691 908,00), correspondiendo al pago de las planillas de remuneraciones la suma de CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 107 807 702,00) y al pago de pensiones la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 7 884 206,00), en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 354-2015-EF; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta, por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 115 691 908,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General

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