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580903 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / políticos como órgano de formación y manifestación de la voluntad popular. 5. En atención a estos fundamentos, a consideración de los suscritos, la Resolución N° 197-2016-JNE no motiva de manera sufi ciente, por lo que se debe estimar el presente recurso. 6. Esta valoración no pretende desconocer las decisiones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en mayoría, sino únicamente refl ejar las consideraciones de los magistrados que suscriben este voto respecto del caso, como manifestación de su autonomía, garantizando la independencia e imparcialidad de este Colegiado. 7. No obstante lo expuesto, debemos recordar que toda decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, realizada en ejercicio de sus competencias como Supremo Tribunal en materia electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 142 de la Constitución Política del Perú, es emitida en instancia fi nal en materia electoral, por lo cual debe ser respetada por las autoridades y los ciudadanos, especialmente por los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, que deben acatar tales decisiones aunque sean contrarias a sus intereses, en tanto, en el contexto de un Estado de Derecho, las decisiones adoptadas por las autoridades y órganos competentes deben ser respetadas. Asimismo, debemos recalcar que toda decisión adoptada por el Supremo Tribunal Electoral se emite conforme a la Constitución y la ley. 8. Es pertinente resaltar que, desde el año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones promovió la reforma electoral, para la mejora del sistema político y electoral, en especial los procesos electorales. Dichas propuestas buscaban una reforma integral de la normativa electoral, a través de un Código Electoral, y posteriormente, un proyecto de Nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos y Nueva Ley de Partidos Políticos, estos últimos incluso de manera consensuada con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Estas propuestas, conjuntamente con las presentadas por los propios congresistas, llevaron a la aprobación de algunas modifi caciones, pero diversos temas sustanciales no llegaron a ser debatidos o aprobados por el Pleno del Congreso de la República. De haberse aprobado las propuestas de los organismos electorales, especialmente aquellas referidas a la democracia interna de los partidos políticos (incluida la participación de los organismos electorales en dichas elecciones en el marco de sus competencias), no se hubieran presentado muchas de las situaciones que ha tocado resolver a este Supremo Tribunal Electoral. 9. Al emitir este voto, nos ratifi camos en la refl exión fi nal de nuestro voto en minoría incluida en la resolución impugnada, que se plasma en los considerandos 36 a 38 de la resolución recurrida. 10. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mantiene su compromiso con la democracia -que se manifi esta, de manera central, en los procesos electorales- y con los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, que, como todo derecho fundamental, debe ser ejercido dentro de límites de razonabilidad y proporcionalidad. 11. El Jurado Nacional de Elecciones no debe personifi carse, sino que se trata de un organismo constitucionalmente autónomo, que tiene como máxima autoridad jurisdiccional un pleno, tribunal electoral constituido por cinco miembros, cuyas decisiones se toman previa deliberación, en la que cada uno emite su voto, con plena libertad. Por ello, las resoluciones se adoptan, según la votación, por unanimidad o por mayoría, lo cual es absolutamente legítimo y una práctica usual en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos del mundo. 12. De otro lado, mostramos nuestra preocupación por la situación que se ha estado confi gurando, en la que los medios de comunicación juegan un rol fundamental, lo que, en muchos casos, no ha coadyuvado a la existencia de un clima propicio para la etapa fi nal del proceso electoral. Esta atmósfera debe terminar; caso contrario, estaríamos llevando el escenario a un nivel de polarización y de brotes de violencia de consecuencias tal vez imprevisibles, incompatibles con los principios básicos de la democracia, la cual, con mucho esfuerzo, venimos construyendo desde el año 1821, encaminados ahora al histórico bicentenario de nuestra independencia, el cercano 2021. 13. Por ello, hacemos también una invocación a los medios de comunicación, líderes políticos, y ciudadanía en general, para asumir una conducta democrática y de identifi cación con los valores que inspiran la democracia, contribuyendo así a defender la institucionalidad y el Estado de Derecho. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, NULA la Resolución N° 197-2016-JNE, del 08 de marzo de 2016; y en consecuencia, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; asimismo, REVOCAR la Resolución N° 019-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 y DISPONER la inscripción de la fórmula presidencial presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Generales 2016. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1355787-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por el partido político Todos por el Perú, contra la Res. N° 198-2016-JNE RESOLUCIÓN N° 0263-2016-JNE Expediente N° J-2016-0263 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00184-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, trece de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública del 23 de febrero de 2016, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos Por el Perú, en contra de la Resolución N° 0198-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el antes citado personero y, en consecuencia, confi rmó la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos antes el Parlamento Andino 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante Resolución N° 198-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos Por el Perú, y, en consecuencia, confi rmó la Resolución N° 001-2016-JEE-