Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA S.A. contra la Resolución Gerencial Regional Nº 52-2015-GRA/ GRTPE. Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1356952-2

Desaprueban suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, solicitada por Inversiones Rigel S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 20-2016-MTPE/2/14 Lima, 15 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio Directoral Regional Nº 637-2013-REGIÓN ANCASH DRTYPE/CHIM, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash remite el recurso de revisión interpuesto por la empresa Inversiones Rigel S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2013-REGIÓN ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, la cual revocó la Resolución Directoral Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, que aprobó la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por motivo de caso fortuito y fuerza mayor que LA EMPRESA había solicitado. 1.- SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La Administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un

derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210º de la LPAG, señala que "excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". De otro lado, el literal b) del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de suspensión perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, esta Dirección General de Trabajo resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2.- DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1.- La actividad económica de LA EMPRESA es la transformación de recursos hidrobiológicos mediante la elaboración de harina y aceite de anchoveta. 2.2.- El 30 de enero de 2013, LA EMPRESA comunicó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash la suspensión perfecta de labores de noventa (90) días, contando desde el 01 de febrero de 2013, invocando la causal de caso fortuito y fuerza mayor por encontrarse dentro de un período de veda. 2.3.- La referida medida comprende a quince (15) trabajadores, quienes son: Arévalo Del Águila, Welinton; Capa Daga, Juan Roberto; Castillo Pérez, Silvio Nelson; Goicochea Bedón, Jorge Gamaniel; Hidalgo Obregón, Juan Manuel; La Portilla Valverde, Domingo; Laguna Aguayo, Luis Gerónimo; Namuche Fernández, Carlos; Paredes Vásquez, Eulogio Amado; Ruiz Terrones, Aníbal; Vejarano Villanueva, Rufino Eradio; Vidal Céspedes, Pedro; Villareal Cruz, Santos Severino; Córdova Anicama, Jorge, y Quispe Vallejo, Felipe Doroteo. 2.4.- LA EMPRESA fundamenta la suspensión temporal perfecta de labores en lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, de fecha 28 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte ­ Centro. En ese sentido, el inicio de la segunda temporada de pesca regirá a partir de las 00.00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible ­ LMTCP, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013. 2.5.- Bajo ese contexto, LA EMPRESA pide que se declare procedente el procedimiento de suspensión perfecta de labores, atendiendo a la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-96-TR, por medio del cual se autoriza a las empresas pesqueras suspender sus labores productivas durante los períodos de veda pesquera, toda vez que en su planta industrial no

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Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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