Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

Dirección General deberá disponer la continuación del procedimiento de negociación colectiva, a fin de que ambas partes determinen cuál es el nivel en el que negociarán colectivamente o cuál es el mecanismo idóneo que se seguirá de no llegarse a un acuerdo. Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de revisión interpuestos por las empresas SIMAREG, IMEX 2000 S.A, REMICSA DRILLING S.A (REDRILSA), MARTÍNEZ CONTRATISTAS E INGENIERÍA S.A., RENTING S.A.C., contra la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-DRTPE-GRDS-GRL, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-DRTPE-GRDS-GRL, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, que confirmó el Auto Directoral N° 020-2015-DPSC-DRTPE-GRDSGRL, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima; en consecuencia, DISPONER la continuación del procedimiento de negociación colectiva seguido entre el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS DE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS A LA EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A., contra las empresas SIMAREG, IMEX 2000 S.A, REMICSA DRILLING S.A (REDRILSA), MARTÍNEZ CONTRATISTAS E INGENIERÍA S.A., RENTING S.A.C. y POMIMPRO S.A.C., correspondiente al pliego de reclamos del período 2015. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1356952-4

adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Directoral Nº 022-2013- STPL-DPSC-CHIM, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, que confirmó la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que aprobó la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor solicitada por el armador pesquero Jacobo Cavenago Rebaza (en adelante, EL EMPLEADOR). 1.- SOBRE EL RECURSO DE REVISION Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210º de la LPAG, señala que: "Excepcionalmente hay lugar al recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". El artículo 47º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de suspensión perfecta de labores por causa de fuerza mayor, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando al recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Regional Nº05-2014-GRC-GRDS/DRTPE, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1 La actividad económica a la que se dedica EL EMPLEADOR es la extracción de productos hidrobiológicos anchoveta para la elaboración de harina y aceite de pescado. - El 02 de abril de 2013, EL EMPLEADOR dispuso la suspensión perfecta de labores de cinco (05) trabajadores. La vigencia de esta medida se estableció a partir del 02 de abril de 2013 por un plazo de 30 días, por motivo de fuerza mayor consistente en la veda pesquera de anchoveta decretada por Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, de fecha 28 de octubre de 2012. - Con fecha 11 de abril de 2013, EL SINDICATO

Declaran fundado recurso de revisión presentado por el Sindicato Único de Motoristas y Oficiales de Máquina de Pesca del Perú y desaprueban suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor solicitada por armador pesquero
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 023-2016-MTPE/2/14 Lima, 21 de enero de 2016. VISTOS: El Oficio Directoral Regional Nº 782-2013-REGION ANCASH DRTyPEyPE/CHIM, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash remite el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Motoristas y Oficiales de Máquina de Pesca del Perú ­ SUMOPP (en

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Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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