Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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presentó un escrito de oposición, basándose en el incumplimiento de los precedentes vinculantes reseñados en la Resolución Directoral General Nº 012-2012MTPE/2/14, señalando que la solicitud de suspensión viola su derecho al trabajo. - Mediante acta de verificación de fecha 10 de abril de 2013, y complementada por acta de fecha 16 de mayo de 2013, la inspección de trabajo dejó constancia que, de acuerdo con lo señalado por el apoderado legal de EL EMPLEADOR no existen otras labores de carácter complementario o indispensable que pudieran ser realizados por los trabajadores afectados por la suspensión. - Asimismo, se dejó constancia que se ha realizado el otorgamiento de vacaciones adeudadas correspondientes al período 2012-2013 conforme consta en las boletas de pago de los trabajadores en cuestión. No se realizó el otorgamiento de vacaciones adelantadas, en tanto ninguno de dichos trabajadores cumple con el récord mínimo establecido para ello. - Con fecha 31 de mayo de 2013, se emitió la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM, por la cual se aprobó la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores por un plazo de treinta (30) días, a partir del 04 de abril del 2013, para un total de cinco (05) trabajadores, justificando tal decisión en el acontecimiento de un supuesto de fuerza mayor debido la veda del recurso anchoveta. - Con fecha 13 de junio de 2013, EL SINDICATO interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM (en adelante: la Resolución Directoral) y se ordene el pago de remuneraciones dejadas de percibir. - Con fecha 14 de junio del 2013, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno de Ancash emitió la Resolución Directoral Regional Nº 0222013- REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM (en adelante: la Resolución Directoral Regional) por la cual se confirmó la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM. - EL SINDICATO con fecha 19 de agosto del 2013, presentó el escrito de recurso de revisión, solicitando se revoque la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM y se ordene el pago de remuneraciones dejadas de percibir. 3. DE LA RESOLUCION DIRECTORAL 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM Nº

· En ese sentido, se advierte que se ha cumplido en parte con la exigencia establecida en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al haber otorgado vacaciones correspondientes al período 2012-2013, a los trabajadores comprendidos en la medida. 4. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 022-2013-REGION ANCASH-DRTYPE-CHIM 4.1 EL SINDICATO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM. Dicho recurso tuvo por finalidad que la precitada resolución sea revocada y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los siguientes motivos: · Por no haberse comprobado que EL EMPLEADOR haya adoptado las medidas razonables que eviten agravar la situación de los trabajadores a que se refiere el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, TUO de la LPCL). · EL SINDICATO sostiene que la Dirección Regional de Trabajo de Ancash no verificó que EL EMPLEADOR haya cumplido con cancelar los beneficios sociales (vacaciones y otros beneficios) tomando en consideración únicamente la declaración del apoderado de la parte empleadora, incurriendo así en un error de hecho y de derecho al no haber sometido a análisis los argumentos esgrimidos por la organización recurrente. · Por no haberse tomado en cuenta que EL EMPLEADOR no dio cumplimiento a lo establecido por los precedentes vinculantes contenidos en las Resoluciones Directorales Regionales Nº 010-2012- MTPE/2/14, Nº 011-2012-MTPE/2/14 y Nº 012-2012-MTPE-2/14. 4.2 La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Áncash emitió la Resolución Directoral Regional Nº 022-2013- REGION ANCASH-DRTyPECHIM, por la cual confirmó la Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, señalando los siguientes fundamentos: · La veda constituye una causal de fuerza mayor, la cual faculta al empleador a suspender de forma perfecta y temporal las labores de los trabajadores. · EL EMPLEADOR otorgó vacaciones adeudadas correspondientes al período 2012-2013, así como el pago de remuneraciones, vacaciones y gratificaciones por el espacio de tres (03) días de labores en el mes de abril de 2013, no siendo posible la adopción de otras medidas razonables que eviten agravar, aún más, la situación de los trabajadores comprendidos en la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo, acorde al artículo 15º del TUO de la LPCL. 5. DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR EL SINDICATO Mediante recurso de revisión interpuesto, El SINDICATO pretende que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 022-2013-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM por no encontrarse arreglada a derecho, expresando los siguientes fundamentos: · Señala que los fundamentos para confirmar la impugnada no son suficientes, dado que la Autoridad Administrativa de Trabajo se ha limitado a dar credibilidad a las manifestaciones del apoderado de EL EMPLEADOR sin analizar los cuestionamientos expuestos por EL SINDICATO. En ese sentido, conforme a la verificación inspectiva realizada, EL EMPLEADOR otorgó vacaciones vencidas a los cinco (05) trabajadores, y asimismo realizó el pago de remuneraciones, vacaciones, y gratificaciones, incumpliéndose con adoptar las medidas razonables que eviten agravar la situación de los trabajadores a que se refiere el artículo 15º del TUO la LPCL2.

Mediante Resolución Directoral Nº 045-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, corregida por Auto Directoral Nº 019-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash aprobó la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores, acorde al cronograma establecido por EL EMPLEADOR para los cinco (05) trabajadores comprendidos en la medida, por un plazo de treinta (30) días, justificando tal decisión en el acontecimiento de un supuesto de fuerza mayor consistente en la veda del recurso anchoveta. Dicha decisión se sustentó en los siguientes argumentos: · Según la verificación inspectiva se tiene que EL EMPLEADOR ha cumplido con haber cancelado el pago de tres (03) días calendarios correspondientes al mes de abril, incluidas vacaciones y otros beneficios sociales. · Asimismo, según se verificó, el apoderado de EL EMPLEADOR manifestó que no existen otras labores de carácter complementario a la actividad que puedan ser realizadas por los motoristas durante la inactividad. · Que estando a la causa invocada de fuerza mayor, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, EL EMPLEADOR deberá, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, o adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores afectados, ya que según manifiesta la norma no otorga a EL EMPLEADOR la potestad de decidir libremente si adopta o no medidas tendentes a minimizar los perjuicios que la suspensión pueda ocasionar a los trabajadores afectados, sino por el contrario la norma fija un imperativo que establece un deber de otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, en la medida que sea posible.

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Conforme a lo expresado por EL SINDICATO en el recurso de revisión interpuesto, se encuentra acreditado que EL EMPLEADOR recién efectuó el pago de vacaciones adeudadas con fecha 08 de abril de 2013.

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