Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Expediente N° J-2016-00105 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 00063-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Hilarión Estrada Muñoz, personero legal del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, los magistrados que suscriben este voto consideran que la cuestión que debe ser dilucidada es si debe estimar el recurso de apelación presentado por el partido político Todos Por el Perú en contra de la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Huánuco, por incumplimiento de las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS 1. A criterio de la mayoría de este colegiado, el partido político Todos por el Perú vulneró las normas sobre democracia interna porque la lista de candidatos al Congreso de la República es resultado de un procedimiento desarrollado al amparo de un estatuto no inscrito, cuya validez fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Así también, afirman que el proceso de elecciones internas fue conducido por un tribunal electoral regional carente de legitimidad de origen, pues su conformación estuvo a cargo de un tribunal nacional electoral cuya inscripción también fue denegada por la citada autoridad administrativa, luego de verificar la existencia de irregularidades en su designación. 2. Los magistrados que suscriben el presente voto no comparten esa posición. En primer término porque, como señalamos, en minoría, en las Resoluciones N° 093-2016-JNE y 114-2016-JNE, consideramos que las irregularidades de la asamblea general extraordinaria del 10 de octubre de 2015, que habrían impedido, entre otros temas, inscribir al Tribunal Nacional Electoral en el Registro de Organizaciones Políticas, quedaron convalidadas con la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016. 3. De otro lado, del examen comparativo del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas y de aquel cuya inscripción fue rechazada por la mayoría de este Supremo Tribunal Electoral, se advierte claramente que el contenido material de las normas sobre democracia interna no han sido sustancialmente modificadas. 4. En efecto, el artículo 109 del estatuto inscrito, de acceso público a través del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (http://aplicaciones007.jne.gob. pe/srop_publico/inicio.aspx), establece que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizará bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 24, literales b (votación de afiliados) y c (votación indirecta a través de delegados), de la Ley de Organizaciones Políticas. Por su parte, el artículo 103 del estatuto no inscrito, que obra en el Expediente N° J-2016-0069, agrega a las ya previstas la modalidad contemplada en el literal a del citado dispositivo legal (votación de afiliados y no afiliados). Al revisar el acta de elecciones internas de la lista de candidatos correspondiente al distrito electoral de Huánuco, a fojas 11 y 12, se verifica que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizó bajo la modalidad indirecta, a través de delegados, esto es, una de las contempladas en el estatuto inscrito.

5. En cuanto a la propia conformación del Tribunal Regional Electoral, el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, con la posibilidad de constituir órganos electorales descentralizados. 6. Asimismo, los magistrados que suscriben el presente voto consideran que las normas de democracia interna de los partidos políticos tienen como finalidad optimizar el derecho fundamental de participación política, por lo que estas deben ser interpretadas de tal forma que garanticen su ejercicio. En ese sentido, no se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido que haya manifestado afectación por los actos partidarios previos a la inscripción de la lista de candidatos, los directamente interesados, ni se contraviene la Constitución o la ley. Adicionalmente, el partido político difundió a través de su portal electrónico (http:// todosporelperu.pe/), la designación del Tribunal Regional Electoral aprobado por Resoluciones N° 008-2015/CNE/ TPP y N° 002-2016/TNE/TPP, así como el desarrollo integral de sus elecciones internas, de tal manera que es razonable concluir que sus afiliados estuvieron en condiciones de conocer los detalles de su realización. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Hilarión Estrada Muñoz, personero legal del partido político Todos por el Perú, se REVOQUE la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. S.S. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1357807-2

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Pasco del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0208-2016-JNE Expediente N° J-2016-00118 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0052-2016-051) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representada por su personero legal Luis Alberto Ortiz Campos, en contra de la Resolución N° 02, del 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 02, del 15 de febrero de 2016 (fojas 23 a 27), el Jurado Electoral Especial de Pasco (en

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