Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581307

Artículo 2°.- Designar al señor Eduardo Fernando Espinoza Acosta, Inspector del Trabajo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en el cargo de Intendente Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil. Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes y a la Oficina General de Administración, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4°- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1357842-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 165-2013-APURÍMAC Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación ODECMA número ciento sesenta y cinco guión dos mil trece guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Francisco Salcedo Acosta, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Huaccana-Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho de fecha cinco de febrero de dos mil quince; de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio número ciento diecisiete guión dos mil once guión SMDIACH guión CSJAP diagonal PJ guión VRB de fecha uno de abril de dos mil once, de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas uno, se remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial el auto apertorio de instrucción derivado del Expediente número cero uno guión dos mil once seguido contra el señor Francisco Salcedo Acosta, por el delito contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial atribuye al juez de paz investigado, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el siguiente cargo: "Haber emitido constancia en la que da fe que a horas ocho y a horas diez de la mañana del día diecinueve de abril de dos mil diez, se constituyó al Despacho de Alcaldía del Distrito de Huaccana, a fin de verificar la sesión extraordinaria para tratar la vacancia del Alcalde y regidores, afirmando que las citaciones no fueron firmadas por los regidores, por lo que no pudo realizarse la sesión a falta de quórum. Sin embargo, la constancia resultó falsa, conforme obra en su manifestación donde señala que el diecinueve de abril de dos mil diez en ningún momento se hizo presente en el

referido Despacho de Alcaldía, no obstante ello reconoce haber firmado dicho documento sin leer su contenido"; actuando en contravención de sus deberes previstos en los incisos uno y diecisiete del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, de impartir justicia con independencia e imparcialidad y de mantener una conducta intachable, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número veintiocho de fecha cinco de febrero de dos mil quince, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz Francisco Salcedo Acosta la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito; concluyendo que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad del referido juez de paz en la suscripción y emisión de los documentos detallados en los numerales tres punto uno a tres punto tres del tercer considerando de la mencionada resolución contralora, de los cuales fluye evidente contradicción respecto a la emisión de la instrumental "diligencia de constatación y verificación de fecha diecinueve de abril de dos mil diez", lo que contrastado con su declaración prestada a nivel policial, de fojas cincuenta y nueve, evidencia el proceder irregular del investigado, al expedir constancia sobre sesión extraordinaria, sin haber estado presente en dicho acto, conforme a su aludida manifestación, citada en el numeral tres punto cuatro del considerando acotado; quedando acreditada su falta de idoneidad para el desempeño del cargo que ostentaba, en la medida que a partir de sus propios actos lejos de "ayudar a que los vecinos de su jurisdicción puedan vivir en paz y resolver sus problemas cotidianos", el juez de paz investigado generó situaciones jurídicas inciertas que repercuten directamente en un procedimiento de vacancia de autoridades municipales en el Distrito de Huaccana, todo en desmedro de la imagen del Poder Judicial, en tanto que como juez de paz debe impartir justicia con independencia e imparcialidad, manteniendo una conducta intachable; sin embargo, su accionar constituye falta muy grave prevista en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, al haber incumplido inexcusablemente con sus deberes judiciales; y, lo que en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que en el caso concreto, se tiene el siguiente material probatorio: a) El Oficio número cero ochenta y tres guión dos mil diez guión MDH diagonal A de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, de fojas sesenta y seis, cursado por el Alcalde de la Municipalidad de Huaccana, quien solicitó apoyo al juez de paz investigado para la constatación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la fecha, precisando "Los señores regidores se niegan a firmar la citación argumentando que ya estamos en salida, para lo cual solicito su presencia para levantar acta de constatación de la no presencia de los regidores a la hora citada"; y, en la parte final corre la recepción con firma y sello del investigado con fecha diecinueve de abril de dos mil diez, a horas nueve de la mañana. Constancia en la que el investigado hace constar que el día mencionado, se constató en el Despacho de Alcaldía, visto las citaciones a una sesión extraordinaria para sesionar la vacancia de cargos: vacancia de Alcaldía a horas ocho de la mañana, y vacancia de regidores a horas diez de la mañana, constando además que las citaciones no habían sido firmadas por los regidores de la Municipalidad Distrital de Huaccana, no pudiendo desarrollarse dicha sesión por falta de quórum, documento que ha sido sellado y firmado por el juez de paz investigado. b) El Oficio número doscientos veintiuno guión dos mil diez guión JPH diagonal CS guión JAP diagonal PJ, de fojas sesenta y cinco, cursado por el Juez de Paz Francisco Salcedo Acosta informando al comisario de la Policía Nacional del Perú de Huaccana, sobre la diligencia de la que fue participe, aduciendo que asistió de acuerdo a la solicitud, y luego se levantó una constancia de no presencia de los señores regidores.

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