Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

c) La manifestación del investigado de fecha catorce de octubre de dos mil diez, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, en la cual refiere que efectivamente en el mes de febrero de dos mil diez hizo la constatación y verificación de una sesión extraordinaria de regidores en el local de la Municipalidad de Huaccana, mas no lo hizo el día diecinueve de abril de dos mil deis, indicando además que la secretaria de la municipalidad, durante el mes de abril de dos mil diez le trajo una constancia ya elaborada, sólo para ser firmada por él, aduciendo que las letras estaban mal hechas y que era necesario una corrección, procediendo a firmar el investigado, sin percatarse de la fecha de dicho documento. Asimismo, sostiene que no asistió a ninguna diligencia en la fecha, diecinueve de abril de dos mil diez, y que si firmó en la fecha indicada, fue sin darse cuenta del contenido ni la fecha, habiendo sido sorprendido por la secretaria de la municipalidad, incurriendo así el investigado en grave responsabilidad funcional. d) La declaración testimonial del señor Fausto Torres Porras, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo del Distrito de Huaccana, quien al responder la pregunta número cuatro, de fojas cincuenta y dos, refiere que el día de los hechos a horas ocho de la mañana se encontraba en el local de la Municipalidad de Huaccana en compañía de la señora Merly Ramírez Taype, primera regidora de dicha municipalidad, para participar de la convocatoria del Alcalde Distrital, de la sesión extraordinaria de su vacancia; señala, además que en la fecha y hora no se encontraron presentes el Alcalde Demetrio Najarro Salazar, regidores y el investigado Francisco Salcedo Acosta, evidenciándose con ello una conducta no ética, contraria a la transparencia que debe regir a cada uno de sus actos, vulnerando así el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz que establece la función notarial que cumplen los jueces de paz, entre ellas, dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. Cuarto. Que la justicia de paz cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros. Por esta razón, las personas que la ejercen deben ser los que tengan la aprobación de la comunidad y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente al ciudadano que forma parte de ella. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura. Asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identificado con sus problemas. De acuerdo a lo establecido en el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú, los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. Quinto. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el numeral cinco del artículo doscientos treinta, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables"; y, en el presente caso, tanto la Ley de Justicia de Paz concordante con la Ley de la Carrera Judicial, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta la disyuntiva de recurrir a una norma más favorable al caso concreto, correspondiendo aplicar la Ley de la Carrera Judicial. Sexto. Que, de lo actuado, no queda duda que el investigado Francisco Salcedo Acosta, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Huaccana-Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, ha consignado

su sello y firma en el acta de constatación; acreditado ello, con su propia declaración, incurriendo en infracción a sus deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad y de mantener una conducta intachable; por lo que, la sanción a imponerse guarda congruencia con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción descrita, para cuyo efecto se valora el nivel del investigado en la institución, el grado de su participación en la infracción y la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado; lo que en el presente caso, en efecto resulta hecho que constituye falta muy grave prevista y sancionada en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, al inobservar inexcusablemente el cumplimiento de sus deberes judiciales. Sétimo. Que, finalmente, definida la inconducta funcional incurrida por el investigado Francisco Salcedo Acosta, por más que aduzca como argumento de defensa que no leyó lo que firmaba, resulta atendible y arreglada a ley la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al haber incurrido el investigado en conducta disfuncional, contraviniendo los deberes y prohibiciones previstos en la ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que, corresponde se le imponga la máxima sanción disciplinaria de destitución contemplada en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial, así como en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 117-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a una reunión de trabajo establecida con anterioridad, y del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señora Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Salcedo Acosta, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de HuaccanaChincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1358215-3

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 499-2013-PUNO Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil trece guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Cirilo René Tupac Loayza, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Phara, Provincia de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por

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