Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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4. En efecto, el artículo 109 del estatuto inscrito, de acceso público a través del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (http://aplicaciones007.jne.gob. pe/srop_publico/inicio.aspx), establece que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizará bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 24, literales b (votación de afiliados) y c (votación indirecta a través de delegados), de la Ley de Organizaciones Políticas. Por su parte, el artículo 103 del estatuto no inscrito, que obra en el Expediente N.º J-2016-0069, agrega a las ya previstas la modalidad contemplada en el literal a del citado dispositivo legal (votación de afiliados y no afiliados). Al revisar el acta de elecciones internas de la lista de candidatos correspondiente al distrito electoral de Madre de Dios, a fojas 98 y 99, se verifica que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizó bajo la modalidad de afiliados, esto es, una de las contempladas en el estatuto inscrito. 5. En cuanto a la propia conformación del Tribunal Regional Electoral, el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, con la posibilidad de constituir órganos electorales descentralizados. En ese sentido, el estatuto inscrito del partido político Todos Por el Perú, en su artículo 59, prevé que los integrantes de dichos órganos electorales deben ser afiliados. 6. En ese sentido, en cumplimiento de la norma estatutaria, debe verificarse la condición de afiliados de los miembros del Tribunal Regional Electoral. Al respecto, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, los magistrados que suscribimos el presente voto hemos señalado, en la citada Resolución N.º 197-2016JNE, que es posible considerar afiliado a un ciudadano que no obre como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que lo acredite con un documento de fecha cierta, tal como efectúa en el presente expediente con las instrumentales de fojas 8 a 10. 7. Asimismo, los magistrados que suscriben el presente voto consideran que las normas de democracia interna de los partidos políticos tienen como finalidad optimizar el derecho fundamental de participación política, por lo que estas deben ser interpretadas de tal forma que garanticen su ejercicio. En ese sentido, no se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido que haya manifestado afectación por los actos partidarios previos a la inscripción de la lista de candidatos, los directamente interesados, ni se contraviene la Constitución o la ley. Adicionalmente, el partido político difundió a través de su portal electrónico (http:// todosporelperu.pe/), la designación del Tribunal Regional Electoral aprobado por Resolución N.º 009-2015/TNE/TPP, del 16 de diciembre de 2015, así como el desarrollo integral de sus elecciones internas, de tal manera que es razonable concluir que sus afiliados estuvieron en condiciones de conocer los detalles de su realización. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Arque Meza, personero legal del partido político Todos por el Perú, se REVOQUE la Resolución N.º 004-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 21 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Madre de Dios; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. S.S. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1358184-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, presentada por el partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN Nº 0210-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00123 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N.º 0068-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Silvia Odalís Sánchez López, personera legal alterna del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEETRUJILLO/JNE, del 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 138 y 139), el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad presentada por el partido político Todos por el Perú. Ello debido a que: i) no se adjuntó a la solicitud de inscripción el acta de elecciones internas en la que debió registrarse la elección de postulantes con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobada por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante el Reglamento), ii) la declaración jurada de hoja de vida del candidato Carlos Guillermo Layza Silva no estaba firmada por la personera legal, y iii) no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Carlos Lennin Jesús Sánchez López. Posteriormente, mediante la resolución venida en grado (fojas 49 y 50), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues del examen del acta de elecciones internas presentada con el escrito de subsanación (fojas 143 y 144), concluyó que la organización política violó sus propias normas estatutarias, pues el Tribunal Regional Electoral que condujo el proceso de selección estaba integrado únicamente por dos personas, cuando el artículo 59 del estatuto exige que sean tres. Sumado a ello, el JEE indicó que los dos integrantes del tribunal no eran militantes del partido, según consulta realizada al portal del Registro de Organizaciones Políticas, con lo que también se incumplió con lo dispuesto en el citado artículo 59 del estatuto, que establece la afiliación partidaria como requisito para integrar los órganos electorales internos. En su recurso de apelación (fojas 2 a 9), el partido político Todos por el Perú argumentó que el Tribunal Regional Electoral estaba integrado por tres miembros, designados mediante Resolución N.º 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, y que el artículo 75 del estatuto establece que el quorum de dicho tribunal se constituye con dos de sus tres miembros, por lo que el acta presentada con el escrito de subsanación debía tenerse por válida. Respecto al requisito de afiliación, señaló que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas no es constitutivo del derecho de afiliación. En respaldo de sus argumentos, presentó la impresión de la Resolución N.º 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, emitida por Pablo Castro Moreno en calidad de presidente del

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