Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se le pudieran acompañar. En tal sentido, su procedencia se supedita a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal en la tramitación o resolución del recurso de apelación. 4. De otro lado, cabe señalar que mediante el Auto N.º 1, del 8 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, habilitó los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de recursos impugnatorios en contra de las decisiones emitida por este Supremo Tribunal Electoral así como de los Jurados Electorales Especiales, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. 5. En el caso de la revisión del presente expediente se tiene que, la Resolución N.º 0204-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016 fue debidamente notificada al partido político el 9 de marzo. Dicha notificación se realizó vía portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, debido a que el partido político Frente Esperanza señaló domicilio procesal fuera del radio urbano establecido por este órgano colegiado. 6. Así, las cosas, se aprecia que el plazo para interponer recurso extraordinario, teniendo en cuenta el Auto N.º1, del 8 de marzo de 2016, vencía de manera indefectible el 12 de marzo, por lo que el citado recurso al ser interpuesto el 13, deviene en improcedente. 7. Sin perjuicio de ello, es menester precisar que a través del recurso extraordinario, el recurrente solicita que se reexaminen los hechos materia de apelación, por lo tanto, es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el denominado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar concretamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como en el presente caso, supone su inmediato rechazo por carecer de motivación, ya que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por este colegiado electoral, en consecuencia, se advierte que el recurso extraordinario ha sido formulado sin tener en cuenta las exigencias propias del referido medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno del partido político Frente Esperanza, en contra de la Resolución N.º 0204-2016-JNE, de fecha 8 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358184-7

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de 52 Oficinas Registrales Auxiliares
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 42-2016/JNAC/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000015-2016/ GOR/RENIEC (22ENE2016), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 0000012016/MAP/GOR/RENIEC (21ENE2016), emitido por el Analista de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000208-2016/GG/RENIEC (26FEB2016), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 0000692016/GAJ/SGAJR/RENIEC (03MAR2016), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica la Hoja de Elevación N° 000115-2016/ GAJ/RENIEC (03MAR2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad", el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos con DNI cuya obtención se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 28 de abril del año 2015, se firmó una Adenda al Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de Acceso de la Población a la Identidad entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 2015; en el cual se tiene previsto la implementación de un total de 60 Oficinas Registrales Auxiliares entre mayo y diciembre del año 2015; Que ese contexto, se han implementado 34 ORA las mismas que vienen funcionando desde el año 2012 y cuentan con la correspondiente Resolución Jefatural de creación; empero desde el mes de mayo a diciembre 2015, se han implementado un total de 52 ORA, las cuales se encuentran operativas, brindando el servicio a los usuarios de manera adecuada y oportunamente, lo que ha permitido alcanzar ampliamente las metas

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