Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

los instrumentos correspondientes de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes. Para las Partes Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su correspondiente instrumento. Artículo 42. DENUNCIA 1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar esta Convención mediante notificación dirigida por escrito al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la fecha de recepción de la notificación por el depositario, o en una fecha posterior que se indique en la citada notificación. Artículo 43. DEPOSITARIO 1. El Director General del Organismo será el depositario de esta Convención. 2. El depositario informará a las Partes Contratantes acerca de: i) La firma de esta Convención y del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación, de conformidad con el artículo 39; ii) La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidad con el artículo 40; iii) Las notificaciones de denuncia de la Convención, y sus respectivas fechas, realizadas de conformidad con el artículo 42; iv) Las propuestas de enmienda a esta Convención presentadas por Partes Contratantes, las enmiendas adoptadas por la correspondiente Conferencia Diplomática o por la reunión de las Partes Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas, de conformidad con el artículo 41. Artículo 44. TEXTOS AUTENTICOS El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el depositario, el cual enviará ejemplares certificados del mismo a las Partes Contratantes.

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO ESTA CONVENCIÓN. Hecho en Viena a los cinco días de septiembre de mil novecientos noventa y siete. 1358949-1

Entrada en vigencia de la "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos"
Entrada en vigencia de la "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos", adoptada el 05 de septiembre de 1997, en la ciudad de Viena, República de Austria y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 070-2015-RE, de fecha 16 de diciembre de 2015. Entrará en vigor el 08 de mayo de 2016. 1358936-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo para el Establecimiento de un Mecanismo de Cooperación en Materia de Representación Diplomática con el Ecuador"
Entrada en vigencia del "Acuerdo para el Establecimiento de un Mecanismo de Cooperación en Materia de Representación Diplomática con el Ecuador", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº GAB 6-12/93 del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de 24 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota 20.610 GM/SRB/DGRFP del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de 24 de agosto de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador,; y ratificado internamente mediante Decreto Supremo Nº 119-2010-RE del 09 de noviembre de 2010. Entró en vigor el 25 de febrero de 2016. 1358950-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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