Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a Subgerencia de Comunicación e Informática la publicación en el Portal Web Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1359248-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ratifican el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016
ORDENANZA Nº 457/MM Miraflores, 17 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo según los artículos 26 y 30 del citado Reglamento, el CODISEC es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, como Secretaría Técnica del CODISEC, tiene como funciones, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su

aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Que, en ese contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 163-2016GSC/MM del 04 de marzo de 2016, indica que en sesión de fecha 08 de enero de 2016 se aprobó, por unanimidad del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores, el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016. Por su parte, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 060-2016-GPP-MM del 07 de marzo de 2016, concluye con opinión favorable respecto al mencionado Plan, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021 y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, asimismo sus actividades programadas están contenidas en el Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Serenazgo, con cargo a sus presupuestos, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº056-2016-GAJ/ MM del 08 de marzo de 2016, que corresponde continuar con el trámite de ratificación, por parte del Concejo Municipal, respecto del Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores y que fuera presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo cual deberá efectuarse a través de la respectiva ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2016 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores según acta de fecha 08 de enero de 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafloresgob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1359075-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Autorizan viaje de funcionaria a Israel, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2016-MSI San Isidro, 16 de marzo de 2016

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