Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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2. En esta reunión, las Partes Contratantes:

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

i) Fijarán la fecha de la primera reunión de revisión a que se hace referencia en el artículo 30. Esta reunión de revisión se celebrará lo antes posible, pero a más tardar 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Convención; ii) Elaborarán y adoptarán por consenso un Reglamento y un Reglamento financiero; iii) Establecerán, en particular, y de conformidad con el Reglamento: a) Directrices acerca de la forma y estructura de los informes nacionales que deban ser presentados con arreglo al artículo 32; b) Una fecha para la presentación de tales informes; c) El procedimiento para la revisión de dichos informes. 3. Cualquier Estado u organización regional con fines de integración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención o se adhiera a ella, para los que la Convención no esté todavía en vigor, puede asistir a la reunión preparatoria como si fuera Parte en esta Convención. Artículo 30. REUNIONES DE REVISIÓN 1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisar los informes presentados en cumplimiento del artículo 32. 2. En cada reunión de revisión las Partes Contratantes: i) Fijarán la fecha de la siguiente reunión, el intervalo existente entre las reuniones de revisión no excederá de tres años; ii) Podrán examinar los arreglos establecidos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29, y adoptar por consenso revisiones de los mismos, a menos que el Reglamento disponga otra cosa. También podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamento financiero. 3. En cada reunión de revisión, cada Parte Contratante dispondrá de una oportunidad razonable para analizar los informes presentados por otras Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre los mismos. Artículo 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Se celebrará una reunión extraordinaria de las Partes Contratantes cuando: i) Así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión; o ii) Así lo pida por escrito una Parte Contratante, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que esta petición haya sido comunicada a las Partes Contratantes y la secretaría a que se refiere el artículo 37 haya recibido notificación de que la petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes Contratantes. Artículo 32. PRESENTACI´}oN DE INFORMES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 30, cada Parte Contratante presentará un informe nacional en cada reunión de revisión de las Partes Contratantes. El informe tratará de las medidas adoptadas para cumplir cada una de las obligaciones de la Convención. El informe de cada Parte Contratante tratará también sobre lo siguiente: i) Políticas de gestión de combustible gastado; ii) Prácticas de gestión de combustible gastado; iii) Políticas de gestión de desechos radiactivos; iv) Prácticas de gestión de desechos radiactivos; v) Criterios empleados para definir y clasificar por categorías los desechos radiactivos. 2. Este informe incluirá también: i) Una lista de las instalaciones de gestión de combustible gastado reguladas por esta Convención, su

ubicación, finalidad principal y características esenciales; ii) Un inventario del combustible gastado regulado por esta Convención que se encuentra almacenado y del que se haya dispuesto finalmente. Este inventario deberá contener una descripción de los materiales y, caso de que exista, información sobre su masa y su actividad total; iii) Una lista de las instalaciones de gestión de desechos radiactivos reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad principal y características esenciales; iv) Un inventario de los desechos radiactivos regulados por esta Convención que: a) se encuentren en almacenamiento en instalaciones de gestión de desechos radiactivos y del ciclo del combustible nuclear; b) se hayan dispuesto finalmente; o c) se hayan derivado de prácticas anteriores. Este inventario deberá contener una descripción de los materiales y otro tipo de información pertinente de que se disponga tal como volumen o masa, actividad y radionucleidos específicos; v) Una lista de instalaciones nucleares en proceso de clausura y la situación de las actividades de clausura en esas instalaciones. Artículo 33. ASISTENCIA 1. Cada Parte Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes Contratantes y estar representada en las mismas por un delegado, así como por los suplentes, expertos y asesores que considere necesarios. 2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier organización intergubernamental competente en cuestiones reguladas por esta Convención, para que asista, en calidad de observador, a cualquier reunión o a determinadas sesiones de la misma. Se exigirá a los observadores que acepten por escrito, y por anticipado, las disposiciones del artículo 36. Artículo 34. INFORMES RESUMIDOS Las Partes Contratantes aprobarán por consenso y pondrán a disposición del público un documento relativo a las cuestiones debatidas y a las conclusiones alcanzadas en las reuniones de las Partes Contratantes. Artículo 35. IDIOMAS 1. Los idiomas de las reuniones de las Partes Contratantes serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, a no ser que el Reglamento disponga otra cosa. 2. Los informes presentados de conformidad con el artículo 32 se redactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que los presente o en un solo idioma que se designará, previo acuerdo, en el Reglamento. De presentarse el informe en un idioma nacional distinto del idioma designado, la Parte Contratante en cuestión facilitará una traducción del mismo al idioma designado. 3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la secretaría, si se le resarcen los gastos, se encargará de traducir al idioma designado los informes presentados en cualquier otro idioma de la reunión. Artículo 36. CONFIDENCIALIDAD 1. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con sus leyes, la información que no deba ser revelada. A los efectos de este artículo, la "información" incluye, entre otros, la información relativa a la seguridad nacional, o a la protección física de los materiales nucleares, la información protegida por derechos de propiedad intelectual o por la confidencialidad industrial o comercial; y los datos personales. 2. Cuando, en el contexto de esta Convención, una Parte Contratante suministre información identificada por esa Parte como de carácter reservado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dicha información será

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