Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 020-2016-CAJLI/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 11-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 31-2016-14.4.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 033-2016-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Certificado de Crédito Presupuestal Nº 2016-00807 de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 113-20160400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 01 de marzo de 2016, la Coordinadora de Cooperación Internacional de la Embajada de Israel informa que doña Gabriela Zuñiga Calderón, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, ha sido seleccionada para participar con una beca de estudios en el Curso: "Policía y Comunidad", el cual se realizará del 30 de marzo al 19 de abril de 2016 en el Instituto Internacional para el Liderazgo, ubicado en la ciudad de Kfar Saba, Israel, agregando que la beca cubre los gastos de estadía mas no el costo del pasaje a Israel, debiendo ser programada la fecha de llegada al centro de estudios el 29 de marzo y la fecha de salida el 20 de abril de 2016; Que, el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372, establece que en caso de requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) del numeral 10.1, la excepción es autorizada en los gobiernos locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en este contexto, la concurrencia al Curso: "Policía y Comunidad" resulta de interés de la Municipalidad de San Isidro por cuanto es acorde con su función de brindar servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley, de acuerdo con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; Que, en consecuencia, corresponde que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior de la Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, al amparo del penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, el viaje al exterior de GABRIELA ZUÑIGA

CALDERON, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, para que, en comisión de servicios, asista al Curso "Policía y Comunidad" a llevarse a cabo en la ciudad de Kfar Saba, Israel, del 29 de marzo al 20 de abril de 2016, con el siguiente detalle de gastos: - Pasaje Aéreo Lima - Israel - Lima TOTAL: S/. 6,285.23 ========= S/. 6,285.23

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1359594-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban la integración de representantes vecinales y del Colegio de Periodistas del Perú, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Periodo 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2016-ACSS Santiago de Surco, 16 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 01-2016-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 740-2016-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 086-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 168 y 172-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 103- 2016-GCIIMSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Informe N° 21-2016-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre propuesta para completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, conformada mediante Acuerdo de Concejo N° 042016-ACSS de fecha 15.01.2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece "Crease las Comisiones Distritales de Lima contra la

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