Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

directa en el representante o personero legal, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Artículo 13º.- SANCIONES Las Organizaciones Políticas podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su local partidario, siempre y cuando cumplan con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Contenidas en la presente Ordenanza se incorporarán y/o modificarán en el Reglamento de Aplicación de

Multas y Sanciones (RAMSA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Las infracciones señaladas en la presente Ordenanza son consideradas graves y en consecuencia se procederá a aplicar las sanciones de manera directa sin necesidad de procedimiento previo o notificación preventiva. Artículo 15º.- LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS No exime a la Administración Municipal la de adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso.

CUADRO DE INFRACCIONES INFRACCIÓN Multa % de la UIT Medida Complementaria

abcdefg-

Exhibir propaganda electoral en predios de Dominio Privado, sin el permiso escrito del propietario Exhibir propaganda electoral en predios de dominio público, sin autorización Colocar propaganda que atente contra la moral y las buenas costumbres Exhibir propaganda electoral en carteleras, bancas y paraderos de servicio público. Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público y de propiedad de la Municipalidad Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites establecidos No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido los comicios elec torales dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluso los aires Por obstaculizar el libre tránsito vehicular y/o infringir en el órden público. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

50% por cada predio afectado 50% por cada predio afectado 30% 25% por cada predio afectado 30% por cada panel y/o banderola 30% por cada bien afectado 30%

Retiro, decomiso y/o demolición Retiro, decomiso y/o demolición Retiro, decomiso Retiro, decomiso y/o demolición Retiro Retiro Incautación

h-

50% por cada predio afectado

Retiro

ij-

25% por cada banderola 100%

Retiro Retiro, Decomiso

Primera.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, así como la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de las Sub Gerencias respectivas, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones técnicas para efecto de autorización de la colocación de paneles o carteles en la zona de dominio público se basarán en las disposiciones reglamentadas a las autorizaciones de la Municipalidad. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y se aplica a los procedimientos en trámites existentes. Segunda.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza se someterán a las normas electorales vigentes sobre la materia. Tercera.- Concédase un plazo de tres (3) días calendarios a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada

conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Quinto.- Incluir los Procedimientos Administrativos referentes a la presente Ordenanza dentro del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1359382-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo para el Establecimiento de un Mecanismo de Cooperación en Materia de Representación Diplomática con el Ecuador
NOTA RE N° GAB-6-12/93 Lima, 24 de agosto de 2010 Excelentísimo señor Ministro :

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