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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2016 (23/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

581544 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano directa en el representante o personero legal, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Artículo 13º.- SANCIONES Las Organizaciones Políticas podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su local partidario, siempre y cuando cumplan con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Contenidas en la presente Ordenanza se incorporarán y/o modifi carán en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Las infracciones señaladas en la presente Ordenanza son consideradas graves y en consecuencia se procederá a aplicar las sanciones de manera directa sin necesidad de procedimiento previo o notifi cación preventiva. Artículo 15º.- LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS No exime a la Administración Municipal la de adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. CUADRO DE INFRACCIONES INFRACCIÓN Multa % de la UIT Medida Complementaria a- Exhibir propaganda electoral en predios de Dominio Privado, sin el permiso escrito del propietario 50% por cada predio afectado Retiro, decomiso y/o demolición b- Exhibir propaganda electoral en predios de dominio público, sin autorización 50% por cada predio afectado Retiro, decomiso y/o demolición c- Colocar propaganda que atente contra la moral y las buenas costumbres 30% Retiro, decomiso d- Exhibir propaganda electoral en carteleras, bancas y paraderos de servicio público. 25% por cada predio afectado Retiro, decomiso y/o demolición e- Instalar paneles en espacios no califi cados por la autoridad municipal en los bienes de uso público 30% por cada panel y/o banderola Retiro f- Emplear pintura en las calzadas, muros y superfi cies de bienes de uso público y de propiedad de la Municipalidad 30% por cada bien afectado Retiro g- Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites establecidos 30% Incautación h- No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido los comicios elec torales dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original 50% por cada predio afectado Retiro i- Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluso los aires 25% por cada banderola Retiro j- Por obstaculizar el libre tránsito vehicular y/o infringir en el órden público. 100% Retiro, Decomiso TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, así como la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de las Sub Gerencias respectivas, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones técnicas para efecto de autorización de la colocación de paneles o carteles en la zona de dominio público se basarán en las disposiciones reglamentadas a las autorizaciones de la Municipalidad. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y se aplica a los procedimientos en trámites existentes. Segunda.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza se someterán a las normas electorales vigentes sobre la materia. Tercera.- Concédase un plazo de tres (3) días calendarios a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Quinto.- Incluir los Procedimientos Administrativos referentes a la presente Ordenanza dentro del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1359382-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo para el Establecimiento de un Mecanismo de Cooperación en Materia de Representación Diplomática con el Ecuador NOTA RE N° GAB-6-12/93 Lima, 24 de agosto de 2010 Excelentísimo señor Ministro :