Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Artículo 1. OBJETIVOS Artículo 2. DEFINICIONES Artículo 3. AMBITO DE APLICACIÓN

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

CAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Artículo 4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 5. INSTALACIONES EXISTENTES Artículo 6. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS Artículo 7. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES Artículo 8. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Artículo 9. OPERACION DE LAS INSTALACIONES Artículo 10. DISPOSICION FINAL DEL COMBUSTIBLE GASTADO CAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS Artículo 11. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 12. INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORES Artículo 13. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS Artículo 14. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES Artículo 15. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Artículo 16. OPERACION DE LAS INSTALACIONES Artículo 17. MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRE CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 18. IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS Artículo 19. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO Artículo 20. ORGANO REGULADOR Artículo 21. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA Artículo 22. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS Artículo 23. GARANTIA DE CALIDAD Artículo 24. PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL Artículo 25. PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA Artículo 26. CLAUSURA CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 27. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS Artículo 28. FUENTES SELLADAS EN DESUSO CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES Artículo 29. REUNION PREPARATORIA Artículo 30. REUNIONES DE REVISION Artículo 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 32. PRESENTACION DE INFORMES Artículo 33. ASISTENCIA Artículo 34. INFORMES RESUMIDOS Artículo 35. IDIOMAS Artículo 36. CONFIDENCIALIDAD Artículo 37. SECRETARIA CAPITULO 7. CLAUSULAS Y OTRAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 38. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 39. FIRMA, RATIFICACION, APROBACION, ADHESION Artículo 40. ENTRADA EN VIGOR Artículo 41. ENMIENDAS A LA CONVENCION Artículo 42. DENUNCIA Artículo 43. DEPOSITARIO Artículo 44. TEXTOS AUTENTICOS PREÁMBULO Las Partes Contratantes i) Reconociendo que la operación de reactores nucleares genera combustible gastado y desechos ACEPTACION,

radiactivos y que otras aplicaciones de las tecnologías nucleares generan también desechos radiactivos; ii) Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad se aplican tanto a la gestión de combustible gastado como a la de desechos radiactivos; iii) Reiterando la importancia que tiene para la comunidad internacional asegurar que se planifiquen y apliquen prácticas eficaces adecuadas para la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos; iv) Reconociendo la importancia de informar al público sobre las cuestiones relativas a la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos; v) Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad nuclear efectiva; vi) Reiterando que la responsabilidad final de garantizar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos incumbe al Estado; vii) Reconociendo que la definición de una política del ciclo del combustible incumbe al Estado, que algunos Estados consideran al combustible gastado como un recurso valioso que puede ser reprocesado y que otros optan por su disposición final; viii) Reconociendo que el combustible gastado y los desechos radiactivos excluidos de esta Convención por formar parte de programas militares o de defensa deberían gestionarse de conformidad con los objetivos expuestos en ella; ix) Afirmando la importancia de la cooperación internacional para mejorar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilaterales y multilaterales, y por medio de esta Convención que posee carácter de incentivo; x) Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados, así como de los Estados con economías en transición, y de la necesidad de facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Convención que posee carácter de incentivo; xi) Convencidas de que los desechos radiactivos deberían disponerse finalmente en el Estado en que se generen en la medida en que ello sea compatible con la seguridad en la gestión de dichos materiales, y reconociendo a la vez que, en algunas circunstancias, la gestión segura y eficaz de combustible gastado y de desechos radiactivos podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de las demás Partes, en particular, cuando los desechos proceden de proyectos conjuntos; xii) Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir la importación en su territorio de combustible gastado y de desechos radiactivos de otros países; xiii) Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994), la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares (1986), la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (1986), la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980), la Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, enmendado (1994), y otros instrumentos internacionales pertinentes; xiv) Teniendo presentes los principios contenidos en las interinstitucionales "Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las Nociones Fundamentales de Seguridad del OIEA titulada "Principios para la Gestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como en las normas internacionales existentes relativas a la seguridad del transporte de materiales radiactivos; xv) Recordando el capítulo 22 del Programa 21 aprobado en 1992 por la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, que reafirma la importancia capital de la gestión segura y ecológicamente bien concebida de los desechos radiactivos;

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