Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; Que, la referida ordenanza metropolitana establece en su artículo 16º que: "Las áreas de campamento son aquellos espacios ubicados en playas habilitadas, destinados al esparcimiento y la recreación, con un tiempo de permanencia superior a las 24 horas. Las Municipalidades Distritales identificarán dichas zonas, resguardando que su implementación no restrinja el carácter público de la playa"; medida que no es posible implementar en el distrito de Ancón, debido al espacio reducido con el que cuentan las playas de nuestro litoral anconero; Que, la finalidad de la presente Ordenanza es el de preservar las playas de nuestro distrito, promover las buenas prácticas ambientales, la protección de la salud pública, la tranquilidad de los vecinos del distrito, la protección de las buenas costumbres, la propiedad privada y el mobiliario urbano, entre otros, promoviendo de ésta manera que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en nuestro distrito; Que, mediante Informe Nº 208-2016/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, campers, carpas y otros similares en las playas del distrito de Ancón; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS, CAMPERS, CARPAS Y OTROS SIMILARES EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la instalación de campamentos, campers, carpas y otros similares, así como las fogatas y el consumo de bebidas alcohólicas en las playas del distrito de Ancón en forma permanente, especialmente en el período de semana santa y las fiestas de fin de año. Artículo Segundo.- FINALIDAD a) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Ancón. b) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Ancón. c) Proteger la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del balneario. d) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra las buenas costumbres, la propiedad privada y el mobiliario urbano. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Ancón.

Artículo Cuarto.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Ancón están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la unidad de fiscalización de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo Quinto.APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Nº 315-2015-MDA modificada por la Ordenanza Nº 322-2015-MDA, debiendo adecuarse las mismas a las citadas ordenanzas. Artículo Sexto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si, el infractor responsable, es menor de edad, la infracción será aplicada a los padres o tutores, quienes tendrán que cumplir con el pago de la multa y la ejecución de la medida complementaria de ser el caso. Artículo Sétimo.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en los siguientes cuadros: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES GENERAL CONTRA EL PÚBLICO EN

CÓDIGO 03-0215

INFRACCIÓN Consumir bebidas alcohólicas en las playas del distrito de Ancón.

MONTO MEDIDA DE LA COMPLEMULTA UIT MENTARIA 0.50 DECOMISO

LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE 7.6 PLAYAS DEL LITORAL MONTO DE MEDIDA LA MULTA COMPLEMENTARIA UIT Por instalar REMOCIÓN DE LAS campamentos, INSTALACIONES Y RETENCIÓN DE LOS 07-0611 campers, carpaslas 1.00 y/o similares en BIENES HASTA LA playas del distrito de CANCELACIÓN DE LA Ancón. MULTA. Por realizar fogatas 07-0612 en las playas del 1.00 distrito de Ancón. INFRACCIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ancón.

CÓDIGO

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