Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

Constitucional Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...). Asimismo, el Artículo 9º Inciso 8) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el marco genérico de la Propaganda Política en los procesos electorales convocados constitucionalmente, y señala en su Artículo 185º concordante con el Inciso d) del Artículo 186, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condiciones para todas las organizaciones, alianzas y listas independientes; Que, a través de la Resolución Nº 0304-2015-JNE se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral; Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las Leyes; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, asì como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, mediante Informe Legal Nº 114-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina: 1) Que, es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza, que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral, publicidad estatatal y neutralidad en período electoral aprobado con Resolución Nº 304-2015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se adjunta al Informe Legal Nº 75-2016-GAJ-MPC; 2) Se derive lo actuado a la Comisión de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a efecto de emitir el dictamen pertinente y sea debatido en el Pleno de Concejo Municipal; Que, en Sesión de Concejo de la fecha el Gerente Municipal señala, que según el RIC Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el Art. 38º dice que: cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera el Concejo podrá dispensar el trámite de comisiones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime del pleno de concejo; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto al Ordenanza Nº 0232015-MPC de fecha 15 de diciembre del 2015, que regula

la Ubicación, Difusión y Retiro de Propaganda Electoral en el Distrito de San Vicente de Cañete, el cual ha sido adecuado al Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, aprobado con Resolución Nº 0304-2015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se adjunta en el Informe Legal Nº 75-2016-GAJ-MPC. Artículo 2º.- APROBAR la Ordenanza que REGULA LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, que consta de seis (VI) Títulos, quince (15) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y cinco (05) disposiciones finales. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turístico a través de la Sub Gerencia de Comercio, Mercado y Policia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.´ Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y difusión. ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Contribuir en el cumplimiento de las normas legales en materia electoral; así como regular complementariamente la propaganda política: como para la instalación de paneles, pintados, y pegado de publicidad electoral, así como la instalación de alto parlantes y otros medios audiovisuales. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Vicente, a fin de preservar la tranquilidad y el orden público, asì como el ornato de la ciudad, sancionando a quienes alteren el ordenamiento legal. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ordenanza, se rige el siguiente glosario. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización politica, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Politica del Perú, la Ley de Partidos Politicos (LPP) y el ordenamiento legal vigente, constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP). El término organización política comprende a los partidos politicos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. Predio de Dominio Privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados independientemente de quien sea su propietario. Predio de Dominio Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación o mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como, alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles así como las vías públicas. Con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.

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