Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Que, es necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, para el trámite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica. Que, el Catastro Minero Nacional debe reflejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional. Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, publicada con fecha 02 de febrero del 2008, y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y en el anexo Nº 01 de la norma en mención, referido a Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se faculta en el literal f) del artículo 59º otorgar concesiones mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EM se regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro SIDEMCAT y se modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización, de acuerdo a las reglas de competencia que señalan los artículos 6 y 7 del presente decreto supremo se ordena en el artículo 10º literal n), Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se hubieran aprobado el mes anterior, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM y el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de marzo, mayo, junio y setiembre del 2015, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES. 1.- A) ADOZEL I; B) 670031311; C) S.M.R.L. ASCA; D) 032-2015-GOREMAD-GRDE/DREMH 09/07/2015; E) 19; F) V1: N8599 E349, V2: N8598 E349, V3: N8598 E346, V4: N8599 E5346. 2.- A) CRESPIN; B) 07000808; C) MIRIAM JAQUELINE PAXI QUISPE; D) 042-2015-GOREMAD-GRDE/DREMH 09/09/2015; E) 19; F) V1: N8621 E484, V2: N8619 E484, V3: N8619 E482, V4: N8620 E482, V5: 8620 E 483, V6: 8621 E483. 3.- A) EL PARRANDERO; B) 670017111; C) NICACIO QUISPE QUISPE; D) 018-2015-GOREMADGRDE/DREMH 15/05/2015; E) 19; F) V1: N8601 E373, V2: N8600 E373, V3: N8600 E368, V4: N8601 E368. 4.- A) EXPLORADOR DF I; B) 070025906; C) DARIO FERREL MONTESINOS; D) 004-2015-GOREMADGRDE/DREMH 10/03/2015; E) 19; F) V1: N8570 E436, V2: N8568 E436, V3: N8568 E435, V4: N8570 E435. 5.- A) JOSYA 02; B) 670010811; C) ELVIS ALDAIR QUISPE MAMANI; D) 016-2015-GOREMAD-GRDE/ DREMH 15/05/2015; E) 19; F) V1: N8585 E353, V2: N8584 E353, V3: N8584 E352, V4: N8585 E352. 6.A) SARITA COLONIA 7; B) 670040308; C) MARIO ANTONIO TINEO PINEDA; D) 024-2015-GOREMADGRDE/DREMH 02/06/2015; E) 19; F) V1: N8590 E405, V2: N8589 E405, V3: N8589 E404, V4: N8590 E404. Regístrese y publíquese. J. CARLOS BUSTAMANTE CRUZ Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 1358721-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, campers, carpas y otros similares en las playas del distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 341-2016-MDA Ancón, 18 de marzo del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo del 2016, el Informe Nº 175-2016-SGGA/GSC/ MDA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 041-2016/SGSP/GDES/MDA de la Subgerencia de Salud Pública, Informe Nº 020-2016 GSC-GM/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 0327-2016/ MDA/GDU/SGUCHU de la Subgerencia de Urbanismo Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 098-2016GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 208-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, consecuentemente nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; asimismo, conforme al numeral 22) del citado artículo toda persona tiene derecho: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, conforme a lo normado en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el Artículo 46 de la mencionada Ley señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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