Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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utilizada únicamente a los fines para los que haya sido suministrada y su confidencialidad deberá ser respetada. 3. Con respecto a la información relativa al combustible gastado o a los desechos radiactivos comprendidos en el ámbito de esta Convención en virtud del párrafo 3 del artículo 3, las disposiciones de esta Convención no afectarán a la discreción exclusiva de la Parte Contratante interesada para decidir: i) Si tal información ha de considerarse clasificada o controlada de otro modo para impedir su divulgación; ii) Si facilita la información a que se alude en el apartado i) en el contexto de la Convención; y iii) Las condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dicha información si se facilita en el contexto de esta Convención. 4. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de los debates celebrados durante el examen de los informes nacionales en cada reunión de examen celebrada con arreglo al artículo 30. Artículo 37. SECRETARIA 1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en lo sucesivo el "Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las reuniones de las Partes Contratantes. 2. La secretaría deberá: i) Convocar y preparar las reuniones de las Partes Contratantes mencionadas en los artículos 29, 30 y 31, y prestarles los necesarios servicios; ii) Transmitir a las Partes Contratantes la información recibida o preparada de conformidad con lo dispuesto en esta Convención. Los gastos realizados por el Organismo en cumplimiento de las funciones mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes serán sufragados por el Organismo con cargo a su presupuesto ordinario. 3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que preste otros servicios a las reuniones de dichas Partes Contratantes. El Organismo podrá prestar tales servicios si puede realizarlos con sujeción a su programa y presupuesto ordinarios. De no ser esto posible, el Organismo podrá prestar dichos servicios siempre que se disponga de financiación voluntaria de otra procedencia. CAPÍTULO 7. CLÁUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 38. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación de esta Convención, las Partes Contratantes celebrarán consultas en el marco de una reunión de las Partes Contratantes a fin de resolver la controversia en cuestión. En caso de que dichas consultas resulten improductivas, puede recurrirse a los mecanismos de mediación, de conciliación y de arbitraje previstos por el derecho internacional, incluidas las reglas y prácticas en vigor en el seno del OIEA. Artículo 39. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN, ADHESIÓN 1. Esta Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 29 de septiembre de 1997. 2. Esta Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. 3. Tras su entrada en vigor, esta Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. 4. i) Esta Convención estará abierta a la firma, sujeta a confirmación o adhesión de las organizaciones regionales

con fines de integración o de otra naturaleza, siempre que la organización en cuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga competencia para la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales en las materias que son objeto de esta Convención. ii) En las materias de su competencia, tales organizaciones en su propio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que esta Convención atribuye a los Estados Partes. iii) Al hacerse Parte en esta Convención, esa organización remitirá al depositario, al que se refiere el artículo 43, una declaración en la que se indique los Estados que la componen, los artículos de esta Convención que le sean aplicables, y el alcance de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos. iv) Dicha organización solo tendrá derecho a los votos que correspondan a sus Estados Miembros. 5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación se depositarán ante el depositario. Artículo 40. ENTRADA EN VIGOR 1. Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito ante el depositario, del vigésimo quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de quince Estados cada uno de los cuales tenga una central nuclear en operación. 2. Para cada Estado u organización regional con fines de integración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención o se adhiera a ella después de la fecha de depósito del último instrumento requerido para satisfacer las condiciones enunciadas en el párrafo 1, esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dicho Estado u organización haya depositado ante el depositario el correspondiente instrumento. Artículo 41. ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN 1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a esta Convención. Las enmiendas propuestas serán examinadas en una reunión de revisión o en una reunión extraordinaria. 2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones de la misma se pondrán en conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta a las Partes Contratantes no menos de 90 días con anterioridad a la reunión en la que vaya a ser examinada. El depositario transmitirá a las Partes Contratantes las observaciones que reciba en relación con la citada enmienda. 3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes Contratantes decidirán si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, la presentan a una Conferencia Diplomática. Para adoptar la decisión de presentar una propuesta de enmienda a una Conferencia Diplomática se requerirá mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes en la reunión a condición de que esté presente en el momento de la votación al menos la mitad de las Partes Contratantes. 4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptar enmiendas a esta Convención será convocada por el depositario y deberá celebrarse a más tardar un año después de que haya sido adoptada la decisión correspondiente de conformidad con el párrafo 3 de este artículo. La Conferencia Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las enmiendas se aprueben por consenso. Si esto no fuera posible, las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de todas las Partes Contratantes. 5. Las enmiendas a esta Convención adoptadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes y entrarán en vigor para las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo día siguiente a la fecha en la que el depositario haya recibido

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