Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581545

Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin de referirme al Entendimiento alcanzado entre el señor Presidente de la República del Perú y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Ecuador, el 9 de junio de 2010, para que nuestros países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados. Al respecto, tengo a bien formalizar dicho Entendimiento para establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador identifiquen y ante los terceros Estados que así lo consientan. El mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales pertinentes y, particularmente, en lo dispuesto por los artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961. Tal mecanismo operaría en los casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con representación diplomática propia en un tercer Estado, o cuando hubieren puesto término a una misión diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o temporal. Los aspectos prácticos concernientes a la materialización de este mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente Acuerdo, del cual sería parte integrante. Al Excelentísimo señor Ricardo Patiño Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador Quito.La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Su Excelencia constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. En la convicción de que la cooperación en la representación diplomática entre nuestros países contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad e integración peruano-ecuatoriana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores N° 20.610 GM/SRB/DGRFP Quito, 24 de Agosto de 2010 Excelentísimo señor Ministro : Tengo a honra dirigirme a usted en relación con su atenta Nota RE No GAB/6/12/93, de 24 de Agosto de 2010 sobre el entendimiento alcanzado entre el Señor Presidente de la República del Ecuador y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Perú, el 9 de junio de 2010 para que los dos países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados, cuyo texto reza : "NOTA RE N° GAB-6-12/93 Lima, 24 de agosto de 2010 Excelentísimo señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin de referirme al Entendimiento alcanzado entre el señor

Presidente de la República del Perú y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Ecuador, el 9 de junio de 2010, para que nuestros países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados. Al respecto, tengo a bien formalizar dicho Entendimiento para establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador identifiquen y ante los terceros Estados que así lo consientan. El mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales pertinentes y, particularmente, en lo dispuesto por los artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961. Tal mecanismo operaría en los casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con representación diplomática propia en un tercer Estado, ó cuando hubieren puesto término a una misión diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o temporal. Al Excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Lima.Los aspectos prácticos concernientes a la materialización de este mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente Acuerdo, del cual sería parte integrante. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Su Excelencia constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. En la convicción de que la cooperación en la representación diplomática entre nuestros países contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad e integración peruano-ecuatoriana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE, Ministro de Relaciones Exteriores" La presente y la Nota que con el mismo tenor se ha servido hacerme llegar constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. Hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y aprecio personal. RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 1358951-1

Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos
PREAMBULO CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION

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