Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Período Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. Formas de Propaganda.- Son las representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona la actividad, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos, que pueden ser difundidos, exhibidos y distribuidos. Elementos de publicidad.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles, afiches, letreros, banderolas, sonidos, vocales o musicales a través de alto parlantes y otros medios visuales. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LAS INSTALACIONES Y RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Instalada la propaganda electoral en areas de dominio público y/o zonas permitidas deberán comunicar luego de instalado mediante una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando el elemento de publicidad electoral, así como las características y/o dimensiones de la misma, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. Para instalar propaganda electoral en área de dominio privado, deberán realizarlo con la autorización escrita del propietario. Las Organizaciones políticas podrán exhibir sus letreros, carteles, o anuncios luminosos en la fachada de su local partidario, siempre y cuando cumpla con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza. Artículo 6º.PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Queda permitida la propaganda electoral en los siguientes casos: * Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles y los locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. * Instalación de alto parlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, con los que podrán efectuar su propaganda política en el horario de 8.00 a.m. hasta las 20.00 pm., no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. * Distribución en la vía pública, de boletines, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles é instrumentos similares o conexos. * Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización del propietario. * Emisión de Propaganda Electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales, è internet. Artículo 7º.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA Queda prohibida la propaganda electoral en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes casos: * En oficinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios, escuelas estatales o particulares y los locale de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. * Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100.00 mts. de centros hospitalarios u hospicios y Centros Educativos.

* Propaganda sonora comprendida entre las 8.00 p.m. hasta las 8.00 a.m. del siguiente día. * Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada * Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonías, postes de televisión por cable así como toda estructura de soporte de servicio público en general. * En áreas cercanas a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole turística históricas o arqueológicas. * Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada * Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos * Cuando contravenga el órden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades pùblicas o privadas. * En bienes monumentales, declarados patrimonio cultural y otros de igual índole Artículo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRIGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público: - Plaza de Armas y alrededores - Plazas y Parques Públicos - Intersecciones viales o peatonales Artículo 9º.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del Distrito de San Vicente de Cañete. TÍTULO III TEMPORADA DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 10º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el Distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúen la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o haya quedado apta, según corresponda. Asimismo, desde las veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, quedará suspendida toda clase de propaganda política; ello incluye portar banderas, vestimenta u otro distintivo que contengan propaganda política. Así como efectuar reuniones o manifestaciones públicas de caracter político dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda. Artículo 11º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones políticas tendrán un plazo máximo de Sesenta (60) días desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda electoral será retirada y llevada al depósito municipal a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 12º.- RESPONSABILIDADES Las Organizaciones políticas que instalen publicidad electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, serán responsables de la misma ante la Municipalidad y quienes asumirán las responsabilidades por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma

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