Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 09 de marzo 2016, llegó al Acuerdo Nº 021-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión, sede 7811, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 021-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 09 de marzo 2016, otorgó la acreditación a la carrera de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión, sede 7811, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1360472-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 025-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 016-2016-SINEACE/ST-DEAIEES, de fecha 29 de febrero, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al

Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe Nº 005-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting SAC, propone se otorgue la acreditación a las Carreras pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria lntercultural Bilingüe y Educación Secundaria: especialidad Educación Física del Instituto Superior de Educación Público "La Salle" - Abancay, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de trescientos veinte (320) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 09 de marzo 2016, llegó al Acuerdo Nº 022-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria lntercultural Bilingüe y Educación Secundaria: especialidad Educación Física del Instituto Superior de Educación Público "La Salle" Abancay, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 022-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 09 de marzo 2016, otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria lntercultural Bilingüe y Educación Secundaria: especialidad Educación Física del Instituto Superior de Educación Público "La Salle" Abancay, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1360472-3

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó la renovación del Registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Extensionista Rural Especialista en Ganado Bovino
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 026-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de marzo de 2016

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