Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Fibra de Alpaca", "Esquilador de Alpaca", "Productor de Plantones de Cacao" y "Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas"; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 0242016-CDAH, de sesión de fecha 09 de marzo 2016, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplió la autorización, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca", "Esquilador de Alpaca", "Productor de Plantones de Cacao" y "Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1360472-5

Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Oficinas Regionales (GOR) del INDECOPI, contenidas en el Memorándum Nº 0136-2016/GOR, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 110-2013-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas:
Oficina Regional 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Amazonas Ancash - Sede Chimbote Ancash - Sede Huaraz Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Responsable designado Andrey Guerrero García Judith Rodrigo Castillo Jorge Luis Cabel Villarroel Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache María Lucía del Pilar Cornejo GutiérrezBallón Víctor Hugo Rodríguez Rojas Milagros Jacqueline Castillo Trigoso Paola Aragón Iturri Gary Alain Loza Huarachi Jina Mery Troyes Delgado Ernesto Fernando Martín Perla Najarro Andrómeda Barrientos Roque Kenia Luz De La Cruz Pimentel Sergio Miguel Obregón Matos Ana Kimena Leyva Wong Francisco Jefferson Ruiz Calsin Javier Ernesto Castro Cuba León Yojanna Leyda Álvarez Gordillo Rebeca Yuliana Rodríguez Porta Ana Peña Cardoza Waldir Crystiam Zanabria Ortega Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Marcos Alberto Lipa Portugal Edgar Allinson Vilela Adanaqué Jorge Enrique Correa Robalino Christian John Rodríguez León Magaly Guzmán Terrones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 057-2016-INDECOPI/COD Lima, 16 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades de la Administración Pública que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 110-2015-INDECOPI/COD del 22 de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015 en el diario oficial "El Peruano", se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley

10 Huánuco 11 Ica 12 Junín - Huancayo 13 Junín - La Merced 14 La Libertad 15 Lambayeque 16 Loreto 17 Madre de Dios 18 Moquegua 19 Pasco 20 Piura 21 Puno 22 San Martín 23 Tacna 24 Tumbes 25 Ucayali 26 VRAEM 27 Sede Lima Norte

Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1360544-1

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