Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Objetivo Estratégico Nº 01.- El distrito de Comas cuenta con un servicio de Limpieza Pública de calidad. Objetivo Estratégico Nº 02.- La Municipalidad cuenta con capacidad gerencial, operativa y de fiscalización para la implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Objetivo Estratégico Nº 03.- La Municipalidad cuenta con una eficaz gestión financiera, de supervisión e información oportuna. Objetivo Estratégico Nº 04.- Reaprovechamiento integral de los residuos sólidos domiciliarios, de comercios y mercados. Objetivo Estratégico Nº 05.- Ejecución de un Programa de Educación, Ciudadanía Ambiental y Cultura de Pago, para el manejo de los residuos sólidos. Que, el estudio de caracterización de residuos sólidos realizado en el mes de Mayo del 2014 en el distrito revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su reúso o reciclaje como parte de un programa de segregación en la fuente, el cual tendría como agentes participantes a instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones y principalmente a la población. Que, en el distrito de Comas se formaliza gradualmente a los Recicladores en cumplimiento a la Ordenanza Nº 365-C/MDC,los mismos que se dedican a la actividad de recolección selectiva de los residuos segregados en la fuente generación, bajo las condiciones que establece la Municipalidad a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos sólidos en el distrito de Comas. Que, es de vital importancia implementar el almacenamiento y recolección selectiva de los residuos, con la finalidad de mejorar sanitaria y ambientalmente el manejo en la fuente de generación y reducir el volumen de residuos que se dispone en los rellenos sanitarios mediante la recuperación de los materiales reciclables y el tratamiento de los residuos orgánicos. Que,es necesario e indispensable implementar el almacenamiento selectivo de los residuos sólidos en la fuente de generación en: a) Un depósito de almacenamiento para residuos recuperables, reciclables y/o con valor adicional (Papeles, cartones, plásticos, metales, vidrios, tetra pack y otros). b) Un depósito de almacenamiento para residuos no reciclables y otros (residuos inertes, pañales, papeles de los inodoros, etc.) Que, el almacenamiento selectivo tiene como objetivo principal el manejo sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos en la fuente de generación; y que además posibilita la implementación de la recolección selectiva: a) Residuos recuperables, reciclables y/o con valor adicional (Papeles, cartones, plásticos, metales, vidrios, tetra pack y otros). la recolección lo realiza el reciclador formalizado y la Municipalidad de Comas en la frecuencia y horario previamente establecidos. b) Residuos no recuperables y otros (residuos inertes, pañales, papeles de los inodoros, etc.) es responsabilidad exclusiva de la Municipalidad cuya recolección lo realiza en el horario, frecuencia establecida. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la Ordenanza que aprueba el manejo sostenible, mediante la segregación en la fuente y la recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de comas, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANEJO SOSTENIBLE, MEDIANTE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Manejo Sostenible, Mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas, cuya la misma que consta de VII Títulos, 12 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias y 06 Disposiciones Finales, que en un

Anexo de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1361387-1

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas - 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 469/MC Comas, 18 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-CSCyCM/MC de fecha 17 de Marzo del 2016 de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 16-2016-GSCYCM/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, adjuntando el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2016 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas, mediante la cual se aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas 2016; y, el Informe Nº 152-2016-GAJ/MDC de fecha 10 de Marzo del 2016, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, del Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8º, del artículo 9º del de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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