Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586009

sucesivo exigido por el artículo 2015 del Código Civil y el artículo VI del Reglamento General de Registros Públicos. Que, por Ley Nº 25209, del 4 de mayo de 1990, se creó el Distrito de Kimbiri, estableciéndose como su capital el Centro Poblado Kimbiri, esta área urbana consolidada capital del distrito de Kimbiri, se encuentra en condición de posesión informal, hecho que motivó la intervención de la Municipalidad Provincial La Convención, con fines de saneamiento físico legal mediante el Convenio de delegación de competencias a favor de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 020MDK del año 2007, modificada mediante la Ordenanza Municipal Nº 057-MDK del año 2009, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Kimbiri. Posteriormente, esta aprobación fue ratificada por la Municipalidad Provincial La Convención. Que, conforme a la Partida Nº 05000494 del Registro de Predios de Quillabamba, el predio de 1,899 hectáreas con 7,700 metros cuadrados, se inscribió a nombre del Estado representado por el Ministerio de Agricultura, habiéndose efectuado la titulación de predios y desmembración del predio matriz a cargo de PETT, quedando un área remante de 57.4271 hectáreas posesionado por personas naturales y jurídicas en el área urbana consolidada. Que, sobre la misma área de posesión informal, existe otra inscripción registral a favor del Estado representado por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco en el Asiento C00136 y C00137 de la Partida Nº 02019279 del Registro de Predios de Quillabamba. Registralmente el área urbana de Kimbiri capital tiene doble inscripción registral, resultando necesaria se efectúe la correlación de partidas registrales. Que, mediante el Convenio Específico Nº 01-2015, la Municipalidad Provincial La Convención, otorgó a favor de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, la delegación de competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial previstas en el inciso 1 numerales 1.2 y 1.4.3 del artículo 79º la Ley Nº 27972, Ley Nº 28687 y D.S. Nº 006-2066-VIVIENDA, con el objetivo de efectuar el saneamiento físico-legal en la jurisdicción del Distrito de Kimbiri. En mérito al convenio, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, es competente para generar la documentación técnico y legal con fines de saneamiento físico legal. Que, el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, precisa que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Siendo el predio de propiedad estatal, corresponde aprobar la inscripción del plano perimétrico a nombre de la Municipalidad Provincial La Convención, entidad que conforme a ley asume la titularidad de la zona urbana en representación del Estado. Que, con fecha 10 de setiembre de 2015, se ha protocolizado la firma del acta de colindancia debidamente georeferenciada, entre la Comunidad Nativa Sampantuari (San Mateo), la Municipalidad Distrital de Kimbiri, La Asociación de Vivienda Pueblo de Kimbiri, los representantes de los sectores colindantes de área urbana de Kimbiri capital, Agencia Agraria Pichari-Kimbiri y otras autoridades. En este extremo, el plano perimétrico se encuentra legitimado y sin ningún cuestionamiento técnico ni legal. Que, mediante el acta de fecha 28 de diciembre de 2015, la Asociación de Vivienda Pueblo de Kimbiri, sus sectores y autoridades distritales, en representación de todas las personas naturales y jurídicas posesionarios, aprobó el consentimiento para la inscripción del plano perimétrico de 57.4271 hectáreas a nombre de la Municipalidad Provincial La Convención, con fines de saneamiento físico legal y titulación, sin cambio de uso. Que, los poseedores que compraron derechos y acciones sobre su propio lote que posesionan en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, dentro del área comprendido en el plano perimétrico, tengan o no inscripción registral, se beneficiarán con el saneamiento físico legal y titulación de predios. Se deja a salvo el derecho de los compradores de derechos y acciones, que adquirieron un porcentaje de acciones de un total de 1,011.1750 hectáreas que se ubican fuera del presente plano perimétrico.

Mediante Informe Nº135-2016, emitido por el Jefe de División de Desarrollo Urbano, Territorial y Catastro de la Municipalidad, adjuntado el Informe Técnico elaborado por la Comisión Técnica Especial, concluye que el Plano Perimétrico de Área Urbana de Kimbiri Capital, se encuentra elaborado en DATUM oficial Nacional, WGS84 en coordenadas UTM, Zona UTM 18. No presenta ninguna incompatibilidad para su aprobación. Que, el gobierno local del distrito de Kimbiri, ha celebrado convenio marco y convenio específico con la Municipalidad Provincial La Convención, con el objeto de delegación de facultades y competencias en materia de saneamiento técnico-legal de predios urbanos y de expansión urbana en la jurisdicción del distrito; asimismo, en caso de la ciudad capital de distrito, se ha celebrado convenio de cooperación con las organizaciones vecinales más representativas, con la finalidad de aunar esfuerzos para la gestión de saneamiento técnico-legal y registral de predios. Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria Nº 07-2016 del Concejo Municipal a la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANO PERIMÉTRICO DE ÁREA URBANA DE KIMBIRI CAPITAL Artículo Primero.- Aprobar el Plano Perimétrico de Área Urbana de Kimbiri Capital, ubicado en el Distrito de Kimbiri, Provincia La Convención, Región Cusco, con área total de 57.4271 hectáreas encerrada conforme a los vértices, distancias y colindancias descritas en el plano perimétrico y memoria descriptiva anexado a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Iníciese el trámite de inscripción registral sin cambio de uso del plano perimétrico a nombre de la Municipalidad Provincial La Convención, con fines de saneamiento físico legal de la posesión informal de personas naturales y jurídicas ubicadas dentro del área comprendido en el plano perimétrico. Artículo Tercero.- Tramítese la correlación de partidas registrales superpuestas sobre el área urbana de Kimbiri Capital de 57.4271 hectáreas, inscrita a favor del Estado en la Partida Nº 02019279 y Partida Nº 05000494 del Registro de Predios de Quillabamba. Artículo Cuarto.- Incorpórese el inciso 10 en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 020-MDK, que Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Kimbiri, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 057MDK, en los siguientes términos: (...) "10. El Plano Perimétrico de Área Urbana de Kimbiri Capital." Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el panel de publicación Municipalidad. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Mando se registre, publique y cumpla. Promulgado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ALFREDO YUCRA SOLÍS Alcalde 1374241-1

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