Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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mientras que para el candidato N.º 2, la cifra 6. Además, cabe indicar que, del cotejo con los ejemplares que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que dicha información es idéntica en los tres ejemplares. 4. En tal sentido, si bien el resultado de la suma de los votos preferenciales de los candidatos del partido político Peruanos por el Kambio (8) resulta mayor al doble de la votación válida que esta agrupación obtuvo (3), se debe considerar que, para el caso concreto, no resultaba aplicable la fórmula establecida en el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento, dado a que esta regla se encuentra prevista para todos aquellos supuestos en los que concurran dos condiciones: a) la votación preferencial de cada candidato no supera la votación obtenida por su organización política y b) la suma de las votaciones preferenciales de los candidatos exceda al doble de la votación obtenida a por su respectiva organización política. 5. Formulada esta precisión, en este caso, se aprecia que la votación preferencial del candidato N.º 2, consignada en la cifra 6, excede a la votación obtenida por el partido político Peruanos por el Kambio, registrada en la cifra 3, por lo que se debe aplicar el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, que establece que, en el acta electoral en que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato. Por consiguiente, corresponde anular la votación preferencial de dicho candidato y considerar la cifra 0 en su lugar, sin perjuicio de las votaciones preferenciales de los demás candidatos, más aún si la suma de estas no excede al doble de la obtenida por su agrupación política. 6. En este extremo, cabe puntualizar que, aun cuando resulta necesario efectuar una integración respecto de lo resuelto por el JEE, ello no implica el amparo del recurso, ya que este persigue la nulidad del acta electoral, lo cual es rechazado por este órgano colegiado, en razón de que en los tres ejemplares del acta electoral consta que la votación del partido político Peruanos por el Kambio es de 3 votos, y ello guarda correspondencia con los demás datos del acta electoral, pues el total de electores hábiles es 286, el total de ciudadanos que votaron, 203, y la suma de los votos emitidos también resulta 203, de modo que existe coincidencia entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos. En consecuencia, se trata de un acta electoral válida. 7. En conclusión, se debe desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución impugnada, en el extremo que declaró válida el acta electoral, e integrar las cifras que corresponden a las votaciones preferenciales de los candidatos del partido político Peruanos por el Kambio. 8. Por último, cabe anotar que, mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, para el cual, en el acta electoral, se consignó la cifra 1, por consiguiente, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se debe anular la votación obtenida por dicha organización política, considerar la cifra 0 en dicha votación y, asimismo, adicionar un voto a los nulos, de forma que resulten 31. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º

017555-38-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, en consecuencia, CONSIDERAR la cifra 1 como la votación preferencial obtenida por los candidatos N.º 1 y N.º 3, respectivamente, y la cifra 0 como la votación obtenida por el candidato N.º 2 del partido político Peruanos por el Kambio, así también, ANULAR la votación obtenida por el partido político Perú Libertario, CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dicho extremo y la cifra 31 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374284-15

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban la Campaña para la promoción de hábitos saludables y prevención del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 344-MDCH Chaclacayo, 12 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 026-2016-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 027-2016-MDCHGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 2º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar", así como, en el Artículo 7º de la norma acotada señala que, "Todos tienen

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