Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de mayo de 2016 /

El Peruano

derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2016/ MINSA, Artículo 1º, se aprueba el Documento Técnico "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por el virus Zika ­ Perú, 2016". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2016/ MINSA, Artículo 1º, se declara "Alerta Verde" en los establecimientos de Salud de Lima Metropolitana y otras regiones para reducir riesgos de daños a la salud por la transmisión del virus Zika. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA SOSTENIDA PARA LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS SALUDABLES Y PREVENCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar la Campaña para la promoción de hábitos saludables y prevención del Dengue, Chikungunya y Zika, en el distrito de Chaclacayo, con la finalidad de prevenir y controlar el brote del Dengue, Chikungunya y Zika, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en coordinación con la autoridad de salud, realizar de manera obligatoria, actividades de información y difusión a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción del zancudo Aedes Agyptis). Artículo Segundo.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que estarán orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, las infracciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de Vigilancia y Control del vector transmisor del Dengue, Chikungunya y Zika SANCIÓN (% UIT) MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo Sexto.- Solicitar a través de la Gerencia de Desarrollo Social, a la Micro Red de Salud con sede en Centro Salud Miguel Grau, la emisión de los informes de la situación de salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como brindar la asesoría técnica. Estos informes serán solicitados de manera periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Séptimo.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1374335-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI
Ordenanza que aprueba el "Plano Perimétrico de Área Urbana de Kimbiri Capital"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0132-MDK/CM Kimbiri, 19 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 086-2016-MDK/CM, de fecha 15 de abril de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante el capítulo V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se dispone que conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer competencia o función; asimismo, el numeral 3.5 del artículo 79 de la citada Ley Nº 27972, dispone que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, reconocer a los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, dispone que los terrenos ocupados por posesiones informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal se inscriben en el Registro de Predios a nombre del Estado representado por la Municipalidad Provincial, y para solicitar su inscripción en el registro de predios, entendiéndose cumplido con la intervención de las municipalidades provinciales el requisito de tracto

5%

. Lavar, escobillar y tapar los recipientes de almacenamiento de agua. . Eliminar adecuadamente los criaderos potenciales (botellas, tarros, recipientes rotos, tapas, etc.) . Limpiar y desinfectar el lugar.

Artículo Tercero.- Facultar al Procurador Público Municipal para que en uso de sus atribuciones proceda a interponer la denuncia penal correspondiente contra las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran reiteradamente en la conducta infractora señalada en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la División de Serenazgo en coordinación con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifiquen el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infracción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Social, Procuraduría Pública, División de Salud y Programas Sociales, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano".

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