Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 1 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586005

de Coronel Portillo, y, REFORMÁNDOLA, declarar VÁLIDA el Acta Electoral N.º 901850-41T. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374284-13

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEEHUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL
RESOLUCIÓN Nº 0515-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00626 ACTA ELECTORAL N.º 017624-45B SINGA - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (EXPEDIENTE N.º 00053-2016022) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra la Resolución N.º 001-2016-JEEHUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 19 de abril de 2016. ANTECEDENTES El Acta Electoral N.º 017624-45B, correspondiente a la elección congresal del distrito electoral de Huánuco, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por error material, debido a que i) el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles, ii) la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política y iii) la suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. El Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), mediante Resolución N.º 001-2016-JEEHUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 19 de abril de 2016, resolvió i) declarar válida el acta electoral, ii) anular los votos preferenciales de los candidatos N.º 1 y N.º 2 del partido político Perú Posible y iii) considerar la cifra 42 como el total de votos nulos. Ante esta decisión, el 25 de abril de 2016, el personero legal de la agrupación política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que no es posible establecer el total de ciudadanos que votaron porque los miembros de mesa registraron votos preferenciales a favor del partido político Perú Posible y ningún voto a favor de esta organización política, circunstancia que acarrea la nulidad del acta electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859,

Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, en el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro ni de la votación obtenida por su agrupación política. 4. Además, el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento indica que en el acta electoral en que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política y se adiciona a los votos nulos la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos. 5. En el presente caso, el partido político recurrente solicita que se declare la nulidad del acta electoral porque, según sostiene, no es posible determinar el total de ciudadanos que votaron, debido a que los miembros de mesa registraron votos preferenciales a favor de los candidatos de Perú Posible y ninguno para esta agrupación política. 6. Sin embargo, del cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los miembros de mesa registraron, de manera uniforme, que el total de ciudadanos que votaron fue 177. Por ello, de conformidad con el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, al existir una diferencia entre el total de ciudadanos que votaron (177) y el total de votos emitidos (174), el JEE cargó la cifra 3 al total de votos nulos, que sumados dio como resultado un nuevo total de 42 votos nulos. Ahora, respecto a la votación obtenida por el partido político Perú Posible y sus candidatos N.º 1 y N.º 2, del examen de los tres ejemplares se comprueba que estos últimos registran a su favor 2 y 1 voto, respectivamente, mientras que en el casillero correspondiente a la organización política no se consiga voto alguno. En tal sentido, con arreglo al artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, el JEE anuló la votación preferencial de estos candidatos. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política. 8. Finalmente, de autos, se advierte que el JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al tratamiento de los votos emitidos a favor de las candidaturas que fueron retiradas del presente proceso electoral. Así, en atención a lo dispuesto en la Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para ello, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP (2 votos) y se considere la cifra 0 como la votación obtenida en dicho extremo y la cifra 44 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero

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