Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2016 (01/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

586006

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de mayo de 2016 /

El Peruano

Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL y, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP y CONSIDERAR la cifra cero como el total de votos obtenidos por esta organización política y la cifra 44 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374284-14

ANTECEDENTES El 14 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 017555-38B, correspondiente a la elección congresal del distrito de Jacas Grande, provincia Huamalíes, departamento de Huánuco, por presentar error material debido a que la votación obtenida por un candidato del partido político Peruanos por el Kambio excede a la votación válida que esta obtuvo y, a su vez, la suma de los votos preferenciales de los candidatos es mayor al doble de la votación obtenida por dicha organización política. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, declaró válida el acta electoral y anuló la votación preferencial de los candidatos del partido político Peruanos por el Kambio. Frente a ello, el 25 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral debido a que está acreditado que uno de sus candidatos obtuvo una votación preferencial de 6 votos, pese a que la votación valida del partido fue de 3, por lo que se ha producido una modificación a la votación que en realidad obtuvo, razón por la cual corresponde que se anule el acta electoral y se cargue a los votos nulos el total de electores hábiles. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de la revisión del acta electoral observada, se verifica que para el partido político Peruanos por el Kambio se consignó la cifra 3 como su votación válida y que la suma de los votos preferenciales de sus candidatos resulta 8, debido a que para los candidatos N.º 1 y N.º 3 se consignó la cifra 1, respectivamente,

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0518-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00627 JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00050-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 017555-38-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

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