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586006 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2016 / El Peruano Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL y, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP y CONSIDERAR la cifra cero como el total de votos obtenidos por esta organización política y la cifra 44 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.AYVAR CARRASCOFERNÁNDEZ ALARCÓNCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1374284-14 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE RESOLUCIÓN Nº 0518-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00627 JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00050-2016-022)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 017555-38-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.ANTECEDENTES El 14 de abril de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 017555-38-B, correspondiente a la elección congresal del distrito de Jacas Grande, provincia Huamalíes, departamento de Huánuco, por presentar error material debido a que la votación obtenida por un candidato del partido político Peruanos por el Kambio excede a la votación válida que esta obtuvo y, a su vez, la suma de los votos preferenciales de los candidatos es mayor al doble de la votación obtenida por dicha organización política. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE, del 19 de abril de 2016, declaró válida el acta electoral y anuló la votación preferencial de los candidatos del partido político Peruanos por el Kambio. Frente a ello, el 25 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral debido a que está acreditado que uno de sus candidatos obtuvo una votación preferencial de 6 votos, pese a que la votación valida del partido fue de 3, por lo que se ha producido una modi fi cación a la votación que en realidad obtuvo, razón por la cual corresponde que se anule el acta electoral y se cargue a los votos nulos el total de electores hábiles. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En este caso, de la revisión del acta electoral observada, se veri fi ca que para el partido político Peruanos por el Kambio se consignó la cifra 3 como su votación válida y que la suma de los votos preferenciales de sus candidatos resulta 8, debido a que para los candidatos N.º 1 y N.º 3 se consignó la cifra 1, respectivamente, REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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