Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Balance en el Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, teniendo la siguiente estructura:
Categoría Presupuestal 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos

Producto Actividad

3.999999 : Sin Producto 5.004838 : Diseño e Implementación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA MININTER PNP 2 : Recursos Recaudados Directamente

Fuente de Financiamiento

Genérica de Gasto

2.4 : Donaciones y Transferencias

Artículo 3.- Exclusividad del Gasto Las transferencias financieras autorizadas por la presente Resolución a favor de los Pliegos Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI deben ser destinadas por estos, bajo responsabilidad, solo a los fines establecidos en la Cuadragésima Primera y Octogésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4.- Seguimiento Los Pliegos Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI deberán informar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, a solicitud de esta y en la oportunidad requerida, respecto a la ejecución de los recursos transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1375987-1

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de enero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELMER ENRIQUE FAURA ARAUJO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en agravio de Jesús Emilio Agustín Padilla Caballero (Expediente Nº 146-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 015-2016/COE-TC, del 23 de febrero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELMER ENRIQUE FAURA ARAUJO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Jesús Emilio Agustín Padilla Caballero y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1376337-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2016-JUS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2016/ COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JESÚS SALVADOR TAIPE ZAMALLOA, formulada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2016-JUS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 015-2016/ COE-TC, del 23 de febrero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ELMER ENRIQUE FAURA ARAUJO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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