Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

administración otorgo término ampliatorio de diez (10) días hábiles a la Escuela, el cual fue concedido mediante Oficio N° 1355-2016-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2016 en virtud a lo dispuesto en el numeral 41 del artículo 132° y el numeral 136.22 del artículo 136° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Hojas de Rutas N° E-077740-2016 y E-078526-2016 de fecha 17 y 18 de marzo de 2016, respectivamente, La Escuela cumple con levantar las observaciones formuladas en el Oficio N° 0939-2016MTC/15.03; Que, con Oficio N° 1836-2016-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2016, notificado el 31 de marzo del año en curso, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ocular ha sido programado para el día 08 de abril de 2016, en las instalaciones del local propuesto por la citada Escuela; Que, mediante Informe Nº 04-2016-MTC/15.rpp de fecha 08 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local; Que, el literal b) del numeral 7.1.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento además regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso y el artículo 51º de El Reglamento que establece los requisitos documentales; Que, el artículo 52° de El Reglamento establece que: "Si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento."; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 430-2014-MTC y 5487-2014-MTC/15, aprobó las "Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores", estableciendo el contenido del expediente técnico, plazos de adecuación para las Escuelas de Conductores autorizadas y el procedimiento que deberán realizar las personas jurídicas antes de solicitar la autorización para funcionar como una escuela de conductores; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, publicado el 24 de septiembre de 2015, se modifica diversas normas, entre ellos el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que "(...), hasta el 31 de mayo de 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Las personas jurídicas que deseen solicitar autorización como Escuela de Conductores, deberán contar previamente con la conformidad del Expediente Técnico.";

Que, en el presente caso, al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo mediante el Oficio N° 476-2016-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2016 y ante la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0092015-MTC, La Escuela podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo ubicado en Lote N° 1, Manzana T, Sector Viñani, distrito, provincia y departamento de Tacna, solo hasta el 31 de mayo de 2016; Que, de la revisión de la documentación presentada por La Escuela, se advierte que esta cumple con presentar la documentación respectiva para la autorización de la ampliación de local en la ciudad de Tacna; asimismo, mediante Informe Nº 04-2016-MTC/15.rpp de fecha 08 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por La Escuela, en el que el inspector concluye, que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0427-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECO SUR PERU S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1936-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECO SUR PERU S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA

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Numeral 4 del artículo 136° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece lo siguiente: "Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados". Numeral 136.2 del artículo 136° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece lo siguiente: "La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente....."

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