Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

Las Hojas de Ruta N°s E-031703-2016, E-0677742016, E-085590-2016 y E-087939-2016, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3127-2012MTC/15 de fecha 17 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., con RUC N° 20448482287 y con domicilio en Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c¸ así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Resolución Directoral N° 1396-2013-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2384-2013MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, con Hoja de Ruta N° E-031703-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Puerto Maldonado; Que, mediante Oficio N° 1099-2016-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2016, notificado el 24 de febrero de 2016, esta administración formuló las observaciones respecto de la plana docente, del circuito alternativo, de la flota vehicular y del libro de alumnos y reclamos, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-067774-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, La Escuela solicita se le otorgue un plazo adicional, a fin de levantar en su totalidad las observaciones contenidas en el Oficio N° 1099-2016MTC/15.03, otorgándosele un plazo adicional de 10 días hábiles; Que, mediante Hojas de Ruta N°s E-085590-2016 y E-087939-2016 de fechas 28 y 30 de marzo de 2016, respectivamente, La Escuela cumple con subsanar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, con Oficio N° 1972-2016-MTC/15.03 de fecha 04 de abril de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local propuesto sito en: .Jr. San Martin S/N ­ Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios y el circuito de manejo ubicado en Parcela N° 18, con Cód. Ref._ Catastral: 9_4658605_200889 ­ Sector Chorrillos, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, se programó para el día 12 de abril de 2016; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N°

040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38° de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, en virtud de lo indicado en el párrafo precedente y previo análisis de los actuados presentados por La Escuela en el procedimiento administrativo, se advierte que ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 05-2016-MTC/15.rpp de fecha 12 de abril de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales propuestos, donde se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y modificatorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, dispone que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela ha presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo ubicado en Parcela N° 07, Sector La Pastora, Centro Pastora ­ Chorrillos, distrito y provincia de Tambopata, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, obteniendo la conformidad correspondiente mediante el Oficio N° 0642016-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0446-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 -

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