Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN Nº 0589-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00696 SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00302-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 017025-37-I, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base del siguiente error material: i) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar del acta electoral y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 0012016-JEE- HUÁNUCO /JNE, del 15 de abril de 2016, anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato N.º 2 de la organización política Alianza Popular. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 03312015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 21 de abril de 2016, el partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada y se considere como votos nulos el "Total de electores hábiles" (TEH), toda vez que la votación preferencial del candidato N.º 2 de la organización política Alianza Popular (3 votos) es mayor que la votación que esta obtuvo (2 votos), con lo que se habría modificado esta última votación y, con ello, no se podría establecer fehacientemente el "Total de ciudadanos que votaron" (TCV). Añade, además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: i) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que ambos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 PERÚ POSIBLE 11 PERÚ NACIÓN 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 13 PROGRESANDO PERÚ 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 15 PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 209 18 42 52 1 10 3 FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR 53 2 3 24 4 8 3 2 5 1 11 3 1 6 2 1 2 2 TOTAL VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3

Con relación al error tipo G 5. Conforme se advierte del acta electoral observada, el candidato N.º 2 de la agrupación política Alianza Popular obtuvo 3 votos preferenciales, pese a que esta registra 2. 6. Sobre ello, el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento establece que en el acta electoral en que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro y de la votación obtenida por su agrupación política. 7. Así, en aplicación de la regla señalada, corresponde anular la votación preferencial del candidato N.º 2 de la organización política Alianza Popular y considerar en su lugar la cifra 0. 8. En el presente caso, se advierte que el JEE ha seguido este procedimiento, en esa medida, su razonamiento al momento de resolver la observación señalada ha sido el correcto. 9. En tal sentido, el fundamento de agravio respecto a que se modificó el total de los votos obtenidos de la organización política Alianza Popular y, por consiguiente, que no se podría establecer de manera fehaciente el TCV, debe desestimarse, por cuanto el hecho de que se haya anulado los votos preferenciales del candidato N.º 2 no afecta de modo alguno el resultado de la votación obtenida por su agrupación política, que es 2, ni mucho menos el total de ciudadanos que votaron, que es 209, cifra que coincide con la suma de los votos emitidos. 10. Además, se debe tener presente que el ejemplar del acta del JEE no registra votación preferencial a favor del candidato N.º 2 de la referida alianza electoral. Así, de dicho ejemplar se aprecia lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 4 ALIANZA POPULAR TOTAL 2 VOTOS PREFERENCIALES 1 1 2 3

11. De otro lado, con relación a lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que no se ha considerado que en

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