Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

3.2 Acciones del MP y coordinación con otros sectores Se repetirá la misma dinámica de la coordinación que tiene el MP con los otros sectores en el caso de víctimas adultas, sin embargo tratándose de NNA, el MP, a través del Fiscal con competencia penal, deberá poner en conocimiento del caso al Fiscal de Familia y a las Unidades de Investigación Tutelar del MIMP (en los lugares donde se encuentren desconcentradas), así también coordinará con: · MIMP: Con las Unidades de Investigación Tutelar para que dicte la medida de protección que corresponda e inicie la investigación tutelar. En esta línea, inicia la investigación a fin de determinar la pertinencia de entregar a niños, niñas y adolescentes a sus familiares. En los lugares en los que no haya Unidades de Investigación Tutelar, las medidas de protección las dicta el Poder Judicial. Asimismo, la UIT garantizará el acompañamiento permanente del NNA, especialmente, en los exámenes médicos legales y peritajes que correspondan, brindando la contención psicológica necesaria. Donde no exista una UIT, será el CEM u otro servicio del MIMP quien realice este acompañamiento. · UDAVIT (MP): Para garantizar la atención integral de la víctima, así como para identificar necesidades prioritarias e informar a las víctimas sobre el procedimiento a seguir, en coordinación con la DIT o con los Juzgados de Familia o Mixto. · MINJUS: Para garantizar la defensa legal de la víctimas, a través de la designación de un defensor público que participará en todas las diligencias del caso24. El defensor público deberá apersonarse, apenas le sea comunicado el hecho, a fin de no perder el rastro de la víctima. En caso de no contar con este servicio en la localidad, se coordina con el CEM. · Establecimientos de Salud, a cargo del IGSS, DIRESA y GERESA: A fin de cubrir la atención integral del NNA, según sus necesidades. · IML: Para garantizar el examen médico legal de la víctima y determinar su edad aproximada. · MRE: Su intervención queda supeditada, en coordinación con MIGRACIONES u otras entidades, a la identificación de un caso de víctima extranjera en Perú o de víctima peruana en el extranjero, incluyendo la zona de frontera. 25 En éste caso, de ser necesaria la traducción y/o interpretación, se coordinará con el Ministerio de Cultura o subsidiariamente con el Colegio de Traductores. · MINCUL: Para la atención de víctimas pertenecientes a pueblos indígenas y población afroperuana, conforme a las competencias de dicho sector. · PJ: Dicta medidas de protección y posibilita su ejecución, durante el proceso, en los lugares donde no se encuentre las UIT. Resuelve a través de una sentencia la declaración de abandono de la niña, niño o adolescente. · RENIEC: En caso se requiera garantizar la identidad de la víctima niño, niña y adolescente. · Gobiernos Locales: A fin de tramitar la obtención de la partida de nacimiento de la víctima para su identificación. Así también, a través de la DEMUNA, cooperan en la búsqueda y ubicación de los familiares de la víctima. 3.3 El MP y la PNP tomarán en cuenta las siguientes previsiones: a. En caso de encontrarse en una dependencia policial, se coordinará inmediatamente la presencia del Fiscal con competencia penal para la realización de las diligencias que correspondan, así como del Fiscal de Familia, la DIT y el Defensor Público del MINJUS, de ser necesario. b. En la intervención de rescate por parte de la PNP, se contará con personal debidamente entrenado para la atención a las víctimas, incluyendo la provisión de personal femenino. c. La PNP estará a cargo de la seguridad y resguardo en el traslado de la víctima, desde el lugar de rescate, al lugar donde se va a realizar la contención o al establecimiento donde se realizarán las primeras diligencias, contando

para ello, con personal debidamente entrenado y tomando en cuenta todas las medidas de seguridad. d. La víctima NNA no deberá estar en contacto con sus victimarios. 3.4 Procedimiento de alojamiento temporal y/o retorno de la víctima a su domicilio 3.4.1 El MP, a través de la disposición fiscal, solicita al MIMP - DIT o Juzgado, el ingreso temporal del niño, niña o adolescente a un CAR de INABIF o de la red privada NNA con la que cuenten. 3.4.2 El MIMP garantizará el albergue temporal de la víctima niños, niñas y adolescentes en un CAR público y/o privado, en casos que ameriten dicha medida. 3.4.3 El MIMP, a través de la INABIF, y en coordinación con los Gobiernos Locales, gestiona el retorno de la víctima NNA a su lugar de origen, verificando que este reúna las condiciones adecuadas para garantizar los derechos de la víctima NNA, esto conforme con los procedimientos señalados en la Ley de los CAR. 3.4.4 El MIMP a través de la DIT u otro servicio especializado, deberá garantizar el seguimiento/ acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes victimas que retornen al grupo familiar/comunidad en la modalidad de cuidado en el propio hogar, en coordinación con el MP. 3.5 Coordinaciones MP - MIMP (DIT e INABIF) MINJUS - MRE 3.5.1 La DIT facilitará el contacto entre la víctima NNA y el defensor público del MINJUS, para estos fines se establecerá un contacto directo y se solicitarán a través del primero, las autorizaciones necesarias a los CAR que correspondan. Las entrevistas de las víctimas con su abogado contarán con la presencia del personal de la DIT y/o equipo técnico de los CAR INABIF o de la red privada para fines de contención, en caso de ser necesario. La DIT deberá informar de inmediato (en forma telefónica, presencial o correo electrónico) al MINJUS la procedencia de su solicitud. 3.5.2 El Fiscal a cargo del caso, programará la entrevista única a realizarse en el menor tiempo posible, asignándole un código o turno especial para estos fines. Dicha entrevista se ceñirá a lo establecido en la Guía de Procedimientos para la Entrevista Única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y trata con fines de explotación sexual26. 3.5.3 El Fiscal procederá a coordinar la realización del examen médico legal en un plazo máximo de 24 horas de conocido el caso, asignando un código prioritario o turnos especiales. 3.5.4 El NNA acudirá a las evaluaciones médico legales en compañía de sus padres o responsables. En casos de desprotección familiar, el NNA es conducido por personal de la DIT, o quien haga su vez, para que le realicen los peritajes médicos legales, siempre y cuando las condiciones de salud física y/o mental lo permitan27. De ser necesario solicitará que la PNP le brinde la seguridad del caso a fin de evitar fugas o rescate de la NNA por parte de los investigados. 3.5.5 Durante la Entrevista Única, el operador incluye una descripción adecuada del hecho delictivo. 3.5.6 Todos los operadores del sistema de asistencia y protección inmediata de víctimas guardarán estricta

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Oficio Circular 28-2015-PJFSDFL-MP-FN Además, informará a la Secretaría Técnica de la CMNP TP-TIM para las coordinaciones que el caso pudiera requerir con el MIMP, MINSA para la atención de las víctimas peruanas repatriadas desde el extranjero, con el MP y con la DIRINTRAP para el relevamiento de información de la víctima repatriada, a efectos de la investigación sobre redes y conexiones con el delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes. Las Oficinas Consulares peruanas actuarán conforme con la directiva de Procedimiento de las Oficinas Consulares en el Tema de Trata de Personas (DGC No. 20150204 del 27 de abril de 2015). http://www.mpfn.gob.pe/iml/Manual_Guias/8.pdf?TB_ iframe=true&height=600&width=850 Extraído de la Guía de Procedimientos para la Entrevista Única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y trata con fines de explotación sexual

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