Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

votos preferenciales a favor de los candidatos utilizando rayas verticales, a razón de una por cada voto. 4. En la sección escrutinio de los tres ejemplares del acta electoral, los miembros de mesa registraron el consolidado de la votación de los electores de la siguiente manera:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO EL FRENTE AMPLIO POR LA JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR DEMOCRACIA DIRECTA PERÚ POSIBLE PERÚ NACIÓN PARTIDO HUMANISTA PARTIDO POLÍTICO ORDEN PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 4 0 26 2 0 4 3 13 0 1 0 0 1 9 24 82 0 169 ||| | | | | | ||| || | | | 1 | VOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA 2 3 4 5 6 7 8 9 10

numeración empleado para contabilizar los votos en las hojas borrador proporcionadas por la ONPE, en razón a una raya vertical por cada voto a favor, por lo que debe entenderse que dos rayas verticales (||) equivalen a dos (2) votos, y tres rayas verticales (|||) a tres votos. Por estos fundamentos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en consecuencia, por REVOCAR la resolución venida en grado y, por ende, CONSIDERAR que los candidatos N° 1, N° 2 y N° 1 de las organizaciones políticas Fuerza Popular, Alianza para el Progreso del Perú y Peruanos por el Kambio, respectivamente, así como los candidatos N° 1, N° 2 y N° 5 del partido político Acción Popular, obtuvieron tres (3), dos (2), tres (3), dos (2), dos (2) y dos (2) votos, correspondientemente, e INTEGRANDO la apelada, considerar que el candidato N° 3 del partido político Fuerza Popular registra a su favor dos (2) votos. SS.

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TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1379478-10

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la publicación del consolidado de los resultados de la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino obtenidos en el ámbito de competencia de JEE de San Juan de Lurigancho
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2 RESOLUCIÓN Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE EXPEDIENTE Nº 1224-2016-43-JEE LIMA ESTE 2/JNE San Juan Lurigancho, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Acta Descentralizada de Proclamación de Resultado de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos Antes el Parlamento Andino, de fecha 10 de mayo de 2016, correspondiente al Jurado Electoral Especial Lima Este 2 (distritos de El Agustino y San Juan de Lurigancho - Lima); y, CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente de efectuado éste, en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles; en consecuencia, SE DISPONE: Artículo Único: Publíquese la parte pertinente del Acta de Proclamación de Resultado de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos Antes el Parlamento Andino, (Punto 5º), correspondiente a este Jurado Electoral Especial, que comprende el siguiente cuadro: CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL Continuando con la proclamación, se consigna a continuación el resultado consolidado de la votación

5. Como se advierte de manera objetiva, en los casilleros de votos preferenciales, los miembros de mesa prescindieron del uso de números arábigos para el registro de los votos, lo que se corrobora con el hecho de que ninguno de los candidatos de las diferentes organizaciones políticas en contienda registra el total de votos a su favor de manera distinta al uso de rayas verticales, las cuales, de manera errónea, fueron consideradas por el JEE como once (||) y ciento once (|||). 6. Sumado a ello, se aprecia nítida y objetivamente que el trazo del número uno (1), utilizado para registrar los votos a favor de Acción Popular (1), Perú Posible (1), Partido Político Orden (1) y el total de votos emitidos (169), así como el total de ciudadanos que votaron en la sección sufragio de los tres ejemplares del acta (169), difiere ostensiblemente de las rayas verticales empleadas para registrar los votos preferenciales, principalmente en el casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron, donde se aprecia claramente que el trazo del número uno (1) se realiza en dos tiempos, perfilándose claramente una primera línea ligeramente oblicua y luego el cuerpo del dígito. 7. Asimismo, debe considerarse que durante el escrutinio de los votos, en las hojas trabajo entregadas por la ONPE para dicho efecto, los miembros de mesa de sufragio utilizan como sistema de numeración una raya vertical o "palote" por cada voto emitido a favor de una organización política o candidato, siguiendo el procedimiento establecido en la cartilla de instrucción de miembros de mesa de sufragio para Lima Metropolitana (https://www.web.onpe.gob.pe/eg-2016/docs/materialcapacitacion/CartM-M-Lima-Metropol-2016.pdf). 8. En atención a estas circunstancias, y considerando la función de los jueces electorales de preservar el sistema democrático y de garantizar que se respete la voluntad popular expresado en las urnas, considero que, en el caso concreto, está demostrado que los miembros de mesa, al registrar los votos preferenciales en la sección escrutinio del acta electoral, utilizaron el mismo sistema unario de

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