Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

ciudadanos que votaron, en tanto estas cifras que figuran en las votaciones fueron consignadas por la mesa de sufragio como resultado de la contabilización de los votos emitidos por los electores habilitados para sufragar en ella y que figuran en sus respectivas cédulas de sufragio. 10. De igual modo, en cuanto a la afirmación de que los personeros legales no estuvieron presentes y que existe un alto número de observaciones de este tipo, se debe tener presente dos cuestiones: primero, que la acreditación de personeros de mesa es una potestad que tienen las organizaciones políticas y que pueden realizarla incluso ante la misma mesa de sufragio, por lo que, de no haberlo realizado, la ausencia de estos actores electorales no puede conllevar la anulación de una determinada acta electoral; y, segundo, que el hecho de que se presente un número elevado de observaciones de un determinado tipo por parte de la ODPE, tampoco puede comportar la anulación de un acta electoral, en tanto dicha circunstancia es consecuencia exclusiva del llenado de las actas electorales por parte de los miembros de mesa. 11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, de la organización política Peruanos Por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huánuco al Acta Electoral N° 016917-32-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, y, en consecuencia, ANULAR las votaciones obtenidas por las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP (total de votos como 2), Perú Libertario (total de votos como 1), Perú Nación (total de votos como 1) y Partido Humanista Peruano (total de votos como 1) y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 como las votaciones obtenidas y la cifra 56 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1379930-8

San Juan de Miraflores, once de mayo del dos mil dieciséis. VISTO El Acta de proclamación correspondiente a la elección de Congresistas de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, en la fecha se ha llevado a cabo la proclamación en Audiencia Pública, de los resultados obtenidos en la elección de Congresistas de la República, la misma que contó con la presencia de los miembros del pleno y de la Secretaria Jurisdiccional, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto por las normas antes invocadas corresponde autorizar la remisión de un ejemplar del Acta de Proclamación al Jurado Nacional de Elecciones y otro ejemplar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, disponiéndose además la publicación de un extracto del Acta en mención en el diario oficial "El Peruano": 2. CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL Continuando con la proclamación, se consigna a continuación el resultado consolidado de la votación emitida en todas las mesas de sufragio ubicadas dentro del ámbito de competencia territorial de este Jurado Electoral Especial, que constituye, según Resolución N° 0333-2015-JNE; la circunscripción administrativa y de justicia electoral a su cargo:
VOTACIÓN TOTAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE JEE DE LIMA SUR 1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA FUERZA POPULAR PERUANOS POR EL KAMBIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA POPULAR ACCION POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERU PERU POSIBLE FRENTE ESPERANZA DEMOCRACIA DIRECTA PARTIDO POLITICO ORDEN PERU NACION ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP PARTIDO HUMANISTA PERUANO PERU LIBERTARIO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE ELECTORES HABILES TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 286,084 32,220 79,331 397,635 451272 397635 CANTIDAD DE VOTOS 131,009 53,113 25,323 22,622 18,539 15,720 8,743 4,585 3,508 2,922 PORCENTAJE PORCENTAJE VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 45.794% 18.566% 8.852% 7.907% 6.480% 5.495% 3.056% 1.603% 1.226% 1.021% 0.000% 0.000% 0.000% 0.000% 100.000% 32.947% 13.357% 6.368% 5.689% 4.662% 3.953% 2.199% 1.153% 0.882% 0.735% 0.000% 0.000% 0.000% 0.000% 71.946% 8.103% 19.951% 100.000%

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la publicación del consolidado de los resultados de la elección de Congresistas de la República obtenidos en el ámbito territorial del JEE de Lima Sur 1
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 1 RESOLUCIÓN N° 02-2016 EXPEDIENTE Nº 776-2016-040

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación la parte que corresponde al segundo párrafo de la parte considerativa de Esta Resolución. Articulo Segundo.- REMITIR, al Jurado Nacional de Elecciones, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los ejemplares originales del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República 2016, para su conocimiento, y efectos de Ley.

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