Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

Res. Nº 0420-2016-JNE.Confirman el Acuerdo Municipal N° 160-2015-MPCH/A del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque 587381 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2114-2016-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a EE.UU., en comisión de servicios 587384 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº AFP-155-2016.operación vigentes Actualizan códigos de 587385

MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 009-2016/MDA.- Aprueban puntos de venta de comercio informal en diversos giros 587387 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 237-MDC.- Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cieneguilla 587389 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 005-2016-MDL.- Aprueban la Directiva N° 0032016-MDL/GSAT que regula el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente 587389

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON R.A. Nº 098-2016-MDA.- Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 587386 R.A. Nº 103-2016-MDA.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 587387

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 002-2016-CM/MDSA.Establecen régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces de ríos, quebradas y canteras dentro de la jurisdicción del distrito 587390 competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1197, se dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, en la cual se define la participación de las entidades públicas, intervenciones, mecanismos de coordinación, entre otros; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de lo desarrollado en el marco del Grupo de Trabajo de Comunidades Nativas Amazónicas conformado en el seno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, así como en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", una propuesta de Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), dirigida en específico a las comunidades nativas de la Amazonía, como instrumento técnico que, además de articular las intervenciones de los distintos Sectores, Gobiernos Regionales y Locales en el territorio de dichas

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a tales efectos, la citada Ley N° 29792 reconoce en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su

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